05/12/19 | Federaciones, Servicios Públicos
El Comité de Empresa de ATADES formado por los sindicatos: OSTA, CCOO, FSIE y UGT, ha convocado varias concentraciones en contra los despidos y recortes en ATADES. Las concentraciones se realizarán el próximo martes 10 de diciembre a las 19.00 horas en Plz. España de Zaragoza y el 14 de diciembre a las 12.00 horas en Plz. España de Alagón.
El pasado 15 de
octubre de 2019 la Dirección de Empresa comunicó a la parte social el inicio
del procedimiento de Inaplicación de Condiciones Laborales de XV Convenio Colectivo
de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad con el que la
empresa pretende descolgarse de las actuales tablas salariales y congelar los
sueldos durante los próximos tres años. Lo que supone a un trabajador o
trabajadora con un sueldo de 990 € brutos mensuales, una pérdida económica de
90€ mensuales.
La empresa
alega pérdidas económicas y la “escasa” subida de los precios fijos por las
plazas contratadas o concertadas y servicios confinados y encomendados por el
Instituto Aragonés de Servicios Sociales para los años 2019, 2020 y 2021.
Tras no llegar
a ningún acuerdo entre las partes, tanto en la Comisión Paritaria como en él
SAMA, la Dirección de ATADES manifestó que elevará el procedimiento de
descuelgue ante el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, el cual tendrá
que dictar si existen causas económicas para llevarlo a cabo.
Desde el Comité
de Empresa denuncian que, en la última semana ya son nueve los despidos
efectuados y numerosos los contratos no renovados. Además, cabe resaltar que
los recortes realizados por la empresa están afectando a los servicios
asistenciales de las personas con diversidad funcional, además de la continua
falta de personal.
18/11/19 | Noticias
Como todos los años el sindicato juega un número de lotería de Navidad.
Este año el número es el 37842. Son participaciones de 3€ y se juega 2.50€.
Si estas intersado en adquirirla puedes pasarte por la sede del sindicato en Zaragoza o preguntarle a cualquiera de tu representante sindicl de OSTA en tu empresa.
04/11/19 | Destacados
¿Qué trabajadores tendrán derecho a permiso retribuido y en qué condiciones?
Aquellos trabajadores que el próximo 10 de noviembre tengan que trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral. Así, se establecen los siguientes permisos durante la jornada electoral:
– Trabajadores cuyo
horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales
(De 9:00 a 20:00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán
derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
– Trabajadores cuyo
horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas: Tendrán
derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
– Trabajadores cuyo horario coincida
entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: Tendrán permiso
retribuido de 3 horas.
–
Trabajadores cuyo horario
coincida en 6 o más horas con el de los colegios
electorales: Tendrán derecho
a un permiso retribuido de 4 horas.
Hay que destacar
que los trabajadores contratados a tiempo parcial
que realizasen una jornada inferior
a la habitual, la duración
del permiso retribuido se reducirá en proporción a la relación entre la jornada
de trabajo que desarrolle y la jornada habitual de los trabajadores contratados
a tiempo completo en la misma empresa.
En materia de organización del trabajo, será la empresa la encargada
de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su
permiso retribuido. Además, la empresa puede requerir a los trabajadores
que justifiquen su ausencia con el justificante correspondiente que les
entregarán en el colegio electoral.
¿Qué ocurre si los trabajadores son llamados para formar parte de la Mesa Electoral?
En el caso de que los
trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea
como Presidente o Vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada
completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el
trabajador.
Adicionalmente, también tendrán derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones, es decir, el 11 de noviembre.
Este permiso de 5 horas el día siguiente a las elecciones, lo disfrutaran todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, con independencia de que el día 10 les correspondiera o no descanso semanal.
RECOMENDACIONES:
Si alguno de los trabajadores que forma parte de la plantilla de su empresa
se encuentre en alguna de estas situaciones, no dude en ponerse en
contacto con su consultor, quién le asesorará para una correcta aplicación de
la normativa.
Para los votantes que hayan sido llamados como suplentes para ocupar
una mesa electoral, deberán acudir al colegio y si necesitan de sus
servicios le corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados y
si no se necesitara de sus servicios, deberán volver a su puesto de
trabajo inmediatamente no teniendo derecho a ningún permiso retribuido.
¿Qué ocurre si el trabajador miembro de la Mesa Electoral trabaja en turno de noche?
Si el trabajador se encuentra en esta situación, el día anterior a las Elecciones (el 9 de noviembre) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral, pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones (el 11 de noviembre) sí deberá trabajar, aunque sea en el turno de noche, pero con una reducción de 5 horas.
Trabajadores que ejercen el derecho a voto mediante correo
Si el trabajador desea ejercer su voto por correo, tendrán derecho a
un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de
certificado acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión
del voto por correo. Este permiso se reducirá proporcionalmente según la
jornada de cada trabajador.
25/10/19 | Destacados, Noticias
El Gobierno de Aragón, junto
a los sindicatos institucionalizados (CCOO
y UGT), y las organizaciones empresariales (CEPYME y CEOE) han renovado este martes la declaración
institucional en torno al diálogo social, una Ley que desde OSTA consideramos
ineficaz y que tiene como principal objetivo buscar el consenso, a costa de
abandonar un sindicalismo reivindicativo, excluyendo a otras organizaciones
sindicales.
Esta Ley, que anteriormente
excluía al 20% de la representación sindical, sigue ignorando que otros sindicatos siguen creciendo en
representación en las empresas y en los sectores, y a día de hoy la suma de los sindicatos no
presentes en este acuerdo representan más del 30% de la representación sindical
en Aragón, ganada en las elecciones sindicales, en los centros de trabajo y en
los sectores.
Desde OSTA consideramos que
esta Ley es un fraude democrático, que no representa la voluntad de los y las
trabajadoras aragonesas, ya que dos sindicatos en connivencia con el gobierno
de Aragón y las organizaciones empresariales se atribuyen el total
representación de los mismos, cuando se excluye a más del 30% de los representantes sindicales,
que han elegido otras alternativas
sindicales diferentes a las firmantes.
Además, denunciamos
que esta Ley gire en gran medida sobre las políticas activas de empleo, medidas
que en la mayoría de los casos acaban convirtiéndose en cursos de formación,
que poco o nada aportan para la búsqueda del empleo y en cambio se convierten
en fuentes de ingresos para quien realiza estas formaciones, lo que puede suponer
una financiación encubierta.
Según
David Lázaro, Secretario General de OSTA, “es necesaria una negociación real,
sin exclusiones y donde todas las organizaciones, puedan participar y aportar,
y en las que se llegue a un acuerdo, que sirva para resolver los problemas de
los y las aragonesas”
Por último desde OSTA exigimos
la finalización de este tipo de diálogo social, vacío de contenido y
continente, con un alta cifra de dotación presupuestaria, que en vez de
asignarse a este tipo de acuerdos, debería revertir en políticas sociales y en
la ciudadanía más castigada por la crisis; dotándonos de una renta social
básica, creando una red de solidaridad y apostando decididamente por la defensa
de los Servicios Públicos como garantía del Estado de Bienestar.
22/10/19 | Federaciones, Industria y Derivados
Con una participación del 83% de la plantilla de Pikolin, el 78,5% ha votado SÍ al preacuerdo de convenio alcanzado por el comité de empresa de Pikolin (donde OSTA somos el sindicato mayoritario) y la Dirección de la empresa.
El resultado total ha sido:
Votos a favor: 445 (78,5%)
Votos en contra: 111 (19,5%)
Votos en blanco: 11 (2%)
Total de votos emitidos: 567
Este convenio, que tendrá 4 años de vigencia, va a suponer las siguientes mejoras:
INCREMENTO SALARIAL: Para cada uno de los años de vigencia del convenio se actualizarán las tablas salariales con los siguientes incrementos lineales brutos:
– 2019: 325 euros. Subida de 1.20% en salario medio.
– 2020: 350 euros. Subida de 1.30% en salario medio
– 2021: 400 euros. Subida de 1.50% en salario medio
– 2022: 425 euros. Subida de 1.60% en salario medio
PAGA DE BENEFICIOS: Para cada uno de los años de vigencia del convenio, se establece una paga por beneficios del 0,75% bruto sobre el EBIT (calculando el importe del EBIT según lo establecido en el acta final de acuerdos de la negociación del convenio).
PLUSES: Se incrementarán todos los pluses establecidos en el Convenio con el IPC real del año anterior.
PLUS SABADO: Aumento a 150€.
FLEXIBILIDAD: No se incluye nada de la distribución irregular de la jornada en el convenio.
VACACIONES: Durante cada uno de los años de vigencia del convenio, se incluirán en el calendario laboral de la empresa como festivo todos los puentes del año, y el exceso de jornada resultante será negociado con el Comité de Empresa. Igualmente la primera semana de enero de cada año será considerada como periodo vacacional. Se mantienen tres turnos de vacaciones desde el día 1 de julio al 31 de agosto de cada año, pudiendo la empresa anticipar siete días el inicio de los mismos.
CALENDARIO APT: Cobrarán festivos y vacaciones asignadas como en fábrica y mantenimiento
BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN: Artículo 44 del Convenio: La ayuda económica establecida en este artículo se extiende a cualquier tratamiento de carácter oncológico, manteniéndose la misma hasta la notificación de la decisión del Tribunal Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades.
JUBILACIONES: Se accederá a la jubilación parcial según la legislación vigente en cada momento, decidiendo la empresa los trabajadores que pueden acogerse a la misma. Aquellos trabajadores que accedan a la jubilación parcial y tengan más de 30 años de antigüedad en la empresa, se minorará en dos meses el tiempo acumulado de prestación de servicios que deban cumplir hasta la jubilación total.
LICENCIAS RETRIBUIDAS:
– Para asistencia al médico de atención primaria, hasta el límite de 20 horas al año: Dentro de este límite anual de 20 horas se incluirá el tiempo utilizado para acompañar a un hijo menor de 16 años, o a un familiar de primer grado que sea dependiente, que no pueda valerse por sí mismo, aportándose el debido justificante que lo acredite, o un hijo mayor de 16 años con discapacidad, a cualquier médico. Dentro de estas horas, se computarán las correspondientes al acompañamiento de cónyuges para pruebas invasivas y prenatales.
– Hospitalización: Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en las licencias a las que se tenga derecho y sean motivadas por la hospitalización de un familiar, podrá ser utilizada desde que se produzca el hecho causante y mientras persista el mismo, con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que el número días que se disfruten de manera alterna serán los mismos que se devengaron cuando sucedió el hecho causante, teniendo en cuenta que a partir del segundo mes los días de disfrute del permiso serán hábiles.
LACTANCIA: 9 Meses con calculo de 1h de acumulación.
GRUPOS PROFESIONALES OFICINAS: Actualización de las categorías en oficinas para adaptar a la normativa vigente, creando cinco grupos profesionales.
CSC: La retribución variable del CSC que se va a abonar en el momento en que cualquier trabajador lleve 6 meses trabajados en el Departamento, independientemente cuándo y cómo los haya realizado y del tipo de contrato que tenga, porque se entenderá que el periodo formativo necesario está cumplido. Horario del turno principal (central) del CSC, se realizará en horario de 9:20 horas a 18:10 horas. Vacaciones, se reducen los meses para disfrutarlas coincidiendo con las vacaciones escolares.
HORARIO CONTINUO OFICINAS: Durante la vigencia del convenio el personal prestará su servicio los viernes de los meses de junio a septiembre en horario continuo, ambos inclusive. La empresa establecerá la recuperación de las horas no prestadas en la tarde de viernes dentro de los meses de Junio a Septiembre ambos inclusive. Igualmente, durante los meses de mayo y octubre de cada año quien voluntariamente desee hacer jornada continua los viernes, deberá recuperar las horas de forma anticipada en la misma semana que lo disfruten.
HORARIO FLEXIBLE OFICINAS: Entrada 8:20h a 9:30h y la salida 17:10h a 18:20h.
AUTOBÚS: Implantación de la segunda línea para oficinas y compromiso de estudiar la 6 línea para fábrica.(Supeditada a mayor ocupación)
MEJORAS EN COMPRAS: Envió 1 O 2 piezas gratis para el domicilio habitual. Que se pueda ver la mercancía del CIVE. Acceso a compra de los productos de la tienda HOME.
TAXI: Acuerdo con la empresa de taxi. 14€ hasta Plaza España y 20€ nocturno y festivo.
CHÓFERES: Pagara transporte a fabrica aunque no salgan de viaje, así como la descargas en puntos limpios.
CALZADO DE SEGURIDAD: Compromiso de la empresa a buscar soluciones al problema con los zapatos actuales. Buscar otros modelos de zapatos .