25/05/18 | Servicios y Afines
En Aragón necesitamos un Convenio Colectivo para el Sector del Contact Center. Solo es posible, si los trabajadores y las trabajadoras, exigimos a nuestros representantes la negociación de un Convenio que regule las condiciones en Aragón.
La historia ha demostrado que, donde se acerca la negociación, los convenios son mejores y ahí están los datos de los convenios provinciales o autonómicos, que en su gran mayoría son mejores que los estatales.
¿Y esto a qué se debe? a que la negociación provincial o autonómica la hacemos en Aragón y por lo tanto, somos nosotros y nosotras quienes negociamos y decidimos.
En cambio la estatal, la realizan agentes que no conocemos, a los que difícilmente podremos exigirles responsabilidades.
Es muy importante la unidad sindical en este tema, ya que la posible negociación de un marco Autonómico, pasa por la unanimidad sindical.
¿Y la patronal del sector que opina de ello?
Prefieren un convenio estatal, en el que la mayoría es ostentada por sindicatos que, al final, firman acuerdos alejados de la realidad; y que no son refrendados por los y las trabajadoras en Aragón.
En OSTA tenemos claro que, nuestras condiciones laborales las tenemos que negociar nosotros y nosotras, y esto solo es posible con un convenio que regule las condiciones de los y las trabajadoras del Sector en Aragón.
Ante este panorama, desde OSTA hacemos un llamamiento al resto de organizaciones sindicales que, superando el 10% de la representatividad y como marca la Ley, podrían negociar en Aragón un Convenio Autonómico del Contact Center.
La representatividad en estos momentos queda de la siguiente manera: OSTA: 24.72%; CCOO: 26.97% ; UGT: 25.85% CGT: 11.24%.
Sector |
Ambito |
Jornada |
Of 1º/Gest. Telf/equiv |
€/hora |
Of 2º/teleope/equiv |
€/hora |
Contact Center |
Estatal |
1774 h |
15.135,11 €/año |
8,54 |
14.311,70 €/año |
8,07 |
Contact Center BSH |
Empresa |
1744 h |
17.873,25 €/año |
10,25 |
16.085 €/año |
9,22 |
Contact Center Pikolin |
Empresa |
1712,7 h |
22.000 €/año |
12,84 |
17.648 €/año |
10,30 |
Limpieza centros sanit. |
Autonómico |
1645 h |
17.612,88 €/año |
10,71 |
16.727,36 €/año |
10,17 |
Monitoras comedor |
Autonómico |
1665 h |
|
11,89 |
|
11,89 |
Comercio Metal |
Provincia Zgz. |
1776 h |
15.634,47€/año |
8,81 |
15.634,47€/año |
8,81 |
Hostelería |
Provincia Zgz. |
1776 h |
16.856,90 €/año |
9,5 |
16.365 €/año |
9,22 |
Limpieza edif. y local. |
Provincia Zgz. |
1774 h |
17.979,90 €/año |
10,14 |
17.041,80 €/año |
9,61 |
Madera |
Provincia Zgz. |
1752 h |
18.459,67 €/año |
10,54 |
17.012,04 €/año |
9,71 |
Metal |
Provincia Zgz. |
1760 h |
17.497,99 €/año |
9,94 |
17.497,99 €/año |
9,94 |
17/05/18 | Noticias
Desde el sindicato OSTA, os queremos informar de la última sentencia del Tribunal Supremo (STS 145/2018), que dictamina el inicio del disfrute de algunos permisos retribuidos creando jurisprudencia.
Partiendo de la premisa, que los convenios colectivos pueden regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos, aunque nunca empeorando las condiciones que marca la norma básica por la que nos regimos, que no es otra que el Estatuto de los Trabajadores.
Esta sentencia determina que para los permisos de:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días en caso de nacimiento de un hijo.
- Dos días en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
El inicio del disfrute de estos permisos, será el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho causante que da lugar al derecho al permiso. Lo que viene a decir es que si el hecho causante se da en tu descanso semanal (normalmente sábado o domingo) o un día festivo, el inicio del disfrute empezará el primer día laborable.
Ejemplos:
- Trabajando de lunes a viernes contraigo matrimonio en sábado, mi permiso de 15 días empezara a contar a partir del lunes siguiente.
- Trabajando de lunes a viernes, nace mi hijo o hija el sábado, mis 2 días de permiso empezaran a contar a partir del lunes siguiente.
Por otro lado, a nuestro parecer, también deja entrever que esta interpretación podría darse para el permiso:
- c) Dos días Accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Pero siempre que el hecho causante persista, ya que lo que nos genera serias dudas es la posibilidad de extrapolar esta sentencia a otros casos como:
- Trabajando de lunes a viernes, mi hermano/a es hospitalizado el sábado y dado de alta el domingo….
¿Esto me daría derecho a disfrutar de 2 días de permiso retribuido iniciándolo el lunes?
Desde OSTA nos generan dudas la posible aplicación de esta sentencia en otras situaciones que se puedan dar con otros permisos retribuidos, sabiendo que esta sentencia es novedosa y no hay otras que puedan aclarar situaciones particulares con otros permisos.
Por otro lado, tenemos que exigir en nuestras empresas, desde ya, que actualicen la aplicación de esta sentencia para dichos permisos.
*Los días de permiso tenidos en cuenta en este informa son los del Estatuto de los Trabajadores, pero en cada situación habrá que atenerse a los permisos que cada convenio de aplicación determinen*
09/05/18 | Federaciones, Servicios y Afines
Celebradas 5 reuniones, las diferencias entre los sindicatos y la patronal son abismales y las negociaciones avanzan lentamente
El pasado mes de diciembre de 2017 comenzamos las reuniones para negociar un nuevo Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Zaragoza que afecta aproximadamente a 10.000 trabajadores y trabajadoras.
Cinco meses después y tras 5 reuniones no se han producido avances reseñables en la negociación. Mientras los sindicatos estamos solicitando avances económicos en torno al 3% por cada año de vigencia del Convenio, la patronal nos ofrece únicamente un 0,5% o un incremento del 1% pero ligado al absentismo laboral del trabajador o trabajadora.
Los miembros de OSTA en la Comisión negociadora tenemos muy claro que no queremos ligar un incremento salarial al absentismo, además queremos hablar de vacaciones, temas sociales, permisos y no solo cerrar un acuerdo de incrementos salariales, como ha sucedido estos últimos años.
El próximo día 18 de mayo nos volveremos a reunir para tratar de avanzar tanto en los temas económicos como en los temas sociales, teniendo claro que unidos somos más fuertes.
08/05/18 | Federaciones, Servicios y Afines
La mesa negociadora compuesta por OSTA, UGT y CC.OO decidió suspender las negociaciones por la situación de bloqueo.
El pasado 2 de mayo, los sindicatos OSTA, UGT y CCOO tomamos la decisión de suspender provisionalmente la Negociación del Convenio Colectivo de Inditex.
La situación en la que nos encontramos es de bloqueo por parte de la dirección de la empresa que, no quiere entrar a valorar las propuestas realizadas por la parte social.
En estos momentos la empresa nos plantea unos incrementos salariales del 9%, mientras los sindicatos solicitamos el 13%, tal y como lo tienen firmado en otras plataformas; además la posibilidad de obtener algún día más de asuntos propios y un nuevo plus de permanencia nos supondría un avance social de vital importancia.
Por otro lado, la empresa, está realizando planteamientos que perjudican seriamente al 4º turno, con una modificación de calendarios que implicaría un deterioro notable en la conciliación de su vida laboral y personal.
Por último, la gota que colmó el vaso fue la intolerable amenaza de la dirección acerca de la no renovación de los compañeros y compañeras con contratos temporales (en la actualidad esta temporalidad está por encima del 30%).
OSTA, tiene muy claro que no vamos a ceder a chantajes, que nos seguimos manteniendo en nuestras propuestas, porque defendemos lo que es nuestro, y que es muy importante la conversión de más de 100 conversiones a indefinido en este 2018.
El próximo día sábado, 12 de mayo, OSTA, junto a UGT y CC.OO realizaremos una concentración a las 19:30 en plaza de España (junto a la Diputación Provincial), para defender los derechos e intereses de la plantilla de INDITEX, y por ello os invitamos a acompañarnos para defender con nosotros y nosotras nuestro Convenio Colectivo.
07/05/18 | Federaciones, Servicios Públicos
Hace unas fechas, los sindicatos que conforman la mayoría del Comité Intercentros de SARGA: (OSTA, CCOO, CGT y SCS) interpusieron demanda contra los sindicatos CSIF y UGT y la dirección de la empresa SARGA, por VULNERAR LA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES y llegar a acuerdos unilateralmente con la empresa.
Ese es el único motivo de la demanda, que en nada afecta a la modificación de la situación laboral de los trabajadores, ya que lo que CSIF y UGT denominan como «mejoras conseguidas por su intervención» además de excluir a los PFV y Autobombas en el anexo del contrato, son únicamente situaciones que venían dadas por la presión del COMITÉ INTERCENTROS y la ampliación de la contratación.
MEMORÁNDUM
- Hay que recordar que la ampliación de la contratación del 2108 se ha producido por la propuesta de los sindicatos que no son CSIF y UGT y la votación del COMITÉ INTERCENTROS.
- Los sindicatos OSTA, CCOO, CGT y SCS nunca han contemplado la posibilidad de separar la prevención y la extinción.
- Ante la ampliación de contratación del 2017, la empresa decidió unilateralmente convertirlo en una contratación de trabajos selvícolas con cambios de ubicación de los puntos de encuentro y la imposibilidad de acudir a incendios.
- El anexo a los contratos propuesto por CSIF y UGT excluía a los PFV y Autobombas.
- El comité intercentros presionó a los grupos políticos firmantes del acuerdo, al director de la DGA y a la empresa para una negociación de las condiciones, cuando un pacto al margen de la representación legal de un par de sindicatos y la empresa obstruyó la presión ejercida.
- La dieta corresponde a trabajador@s en el operativo forestal y de incendios «cuando la jornada sea completa y tenga inicio antes de las 14h». El Comité Intercentros exigió la aplicación de la norma.
- La aplicación del HORARIO DE MAÑANA se produce por la ampliación en la contratación y su actividad laboral.
- La movilidad geográfica de más de 30km es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tipificada que tiene que estar negociada con la mayoría de los trabajadores.
¿POR QUÉ LOS ACUERDOS DEBEN PACTARSE CON EL COMITÉ INTERCENTROS?
- Porque son la representación de tod@s l@s trabajador@s.
- Porque los acuerdos tienen efectos y garantías jurídicas.
- Porque no pueden ser declarados nulos al tener la legitimidad representativa.