02/07/26 | Federaciones, Servicios Públicos
El pasado día 1 de julio mantuvimos una reunión junto a la plataforma de TCAES y el grupo parlamentario de Chunta Aragonesista, donde elaboramos una PNL en la cual se solicita el encuadramiento dentro del subgrupo C1 para el colectivo de TCAES.
El colectivo de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) constituyen un colectivo transversal e insustituible. Su labor ha trascendido hace décadas el modelo tradicional de apoyo básico para integrarse en la operativa clínica compleja, participan activamente en la monitorización hemodinámica, la preparación de entornos seguros para procedimientos invasivos, el manejo de dispositivos de telemedicina y monitorización continua, la colaboración en protocolos de seguridad del paciente, la gestión de flujos asistenciales en urgencias y hospitalización, y el acompañamiento psicosocial en contextos de cronicidad, dependencia o final de vida.
Esta ampliación funcional ha sido posible gracias a una formación reglada exigente, plenamente integrada en el sistema educativo nacional y alineada con el Marco Europeo de Cualificaciones, que condiciona el acceso a la profesión a la obtención del título oficial de Técnico de Formación Profesional de Grado Medio.
A pesar de esta evidencia formativa y operativa, la Administración mantiene a este colectivo anclado en una clasificación burocrática que data de hace más de medio siglo. El encuadramiento en el subgrupo C2 del vigente marco estatutario responde a una lógica organizativa obsoleta que ya no guarda correspondencia con los requisitos de acceso ni con las competencias efectivamente ejercidas en la práctica clínica.
Esta disonancia resulta particularmente contradictoria a la luz del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, que asigna de manera expresa el subgrupo C1 a quienes ostenten la titulación de Técnico. La persistencia de esta incongruencia no solo vulnera el principio de proporcionalidad entre formación, funciones y retribución, sino que genera un agravio comparativo sistémico que erosiona la equidad interna de las plantillas, dificulta la planificación estratégica de recursos humanos en el SALUD y actúa como factor de desincentivo para la retención de talento sanitario, especialmente en zonas de especial necesidad asistencial.
Por todo ello, desde OSTA exigimos:
1.Incluir en el texto definitivo de la reforma del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud la reclasificación expresa de los Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE) en el subgrupo C1, en estricta conformidad con el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público y con la titulación de Formación Profesional de Grado Medio exigida para el acceso a la profesión.
2.Acompañar dicha reclasificación de una adecuación retributiva proporcional y progresiva que refleje la evolución competencial, la responsabilidad clínica asumida y la antigüedad profesional, garantizando la equiparación con otras categorías del sistema sanitario de equivalente nivel formativo y evitando desequilibrios en la estructura retributiva global.
3.Asegurar la dotación financiera específica y los mecanismos de compensación interterritorial necesarios para hacer efectiva la reclasificación, la adecuación retributiva y la reforma de la carrera profesional, garantizando su aplicación uniforme en todo el territorio nacional y preservando la estabilidad presupuestaria de las comunidades autónomas, con especial atención a las realidades demográficas y geográficas de Aragón.
18/06/26 | Federaciones, Noticias, Servicios y Afines
Tras varias reuniones con la empresa y dos encuentros en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, el comité de empresa compuesto en su totalidad por miembros de OSTA, alcanza un acuerdo que mejora las condiciones de la plantilla.
El acuerdo plantea las siguientes condiciones:
- Vigencia desde el 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2028
- Plus de turnicidad incrementado en 25€ en 2026. 25€ en 2027 y 25€ en 2028 hasta alcanzar 150€ mensuales.
- Plus nocturnidad incrementado en 2€ diarios hasta 18€ durante la vigencia del pacto.
- Los sábados por la mañana pasan a cobrarse también como festivos a 60€ con caracter retroactivo a 1 de enero de 2026, cobrándose dichos atrasos en la nómina de julio.
- Paga de firma de pacto de 200€ para cada trabajador a ingresar en la nómina de julio.
- La plantilla de técnicos pasa a cobrar también la prima de rendimiento (KPI) desde el 1 de julio de 2026 al 75% hasta el 1 de enero de 2028 que pasará al ser del 100%.
- Se recuperan los días de asuntos propios a razón de 1 en 2026, 2 en 2027 y 3 en 2028.
Este acuerdo se verá además complementado con las subidas y mejoras que se recogen en el nuevo convenio de Transporte y Logística de Zaragoza, en el que se ha alcanzado ya un preacuerdo con las patronales y que contempla subidas de un 12% en 3 años y una reducción de la jornada de 16 horas anuales entre otras cuestiones.
Con esta firma volvemos a demostrar una vez más que con la confrontación activa y una negociación abierta y dinámica, cuando hay representación de OSTA se mejoran las condiciones de las plantillas, sumado a que pueden negociarse mejoras por encima de los convenios provinciales, autonómicos o estatales.
OSTA es la alternativa sindical en el sector del Transporte y Logística de Zaragoza, con avances reales que llegan a todas las personas trabajadoras.
17/06/26 | Servicios y Afines
Después de más de un año de negociaciones se ha llegado a un acuerdo en el SAMA, para el nuevo convenio colectivo del sector, con una vigencia desde el 2025 al 2028.
El acuerdo contempla importantes mejoras económicas y laborales para la personas trabajadoras del sector. En materia salarial, se han pactado incrementos sobre tablas del 2,5% para el año 2025, del 3,2% para el 2026, del 3,8% para el 2027 y del 4% para el 2028.
Además, las personas trabajadoras percibirán una paga única de 450 euros en concepto de firma del convenio. La combinación de la subida salarial del 2,5% para 2025 y esta paga de firma, supera el IPC del año pasado, garantizando así el mantenimiento del poder adquisitivo durante el primer año de vigencia del convenio.
Así mismo, la cláusula de revisión salarial fijada de hasta el 3% a la finalización de la vigencia del convenio, garantiza el objetivo de proteger los salarios frente a posibles desviaciones de la inflación durante el periodo pactado.
En cuanto a la jornada laboral, el acuerdo incorpora una reducción progresiva del tiempo de trabajo “la jornada anual se reducirá en 4 horas durante el año 2027 y en otras 4 horas adicionales en el año 2028, lo que supone un avance en la conciliación de la vida personal y laboral.
La firma de este convenio supone un importante avance para el conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector de almacenaje y la distribución, aportando estabilidad, mejoras salariales, garantías de mantenimiento del poder adquisitivo y una reducción de jornada que responde a las reivindicaciones planteadas durante el proceso negociador.
15/06/26 | Federaciones, Servicios y Afines
Hoy se ha alcanzado un preacuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje para la renovación del convenio colectivo del transporte de mercancías y logística de la provincia de Zaragoza.
Tras varios meses de negociación, y tras un bloqueo de la misma, la parte empresarial ha realizado una última oferta consistente en los siguientes incrementos salariales:
- 2026: 4%
- 2027: 4%
- 2028: 4%
Además, estos incrementos vienen acompañados por una revisión salarial de hasta un 1% por año en caso de que el IPC de cada año supere los incrementos salariales pactados.
Estas mejoras económicas vendrán acompañadas en una modificación del plus de logística, que permitirá su cobro a un mayor número de personas trabajadoras del sector. Una reducción de jornada de 16 horas (8 para el año 2027 y 8 para el año 2028), un cálculo para el pago de la nocturnidad, y una revisión de las categorías profesionales existentes, además de mejoras en permisos retribuidos y de conciliación familiar.
Desde la comisión negociadora de OSTA en el convenio valoramos como positivo este preacuerdo, ya que supone un incremento salarial por encima de los IPC actuales y una mejora en otras condiciones económicas y sociales del sector, y en los próximos días se trasladará el mismo a una asamblea sectorial para su aprobación.
Por otro lado, queda demostrado que desde que OSTA está dentro de la negociación del convenio, las condiciones se han incrementado respecto de convenios colectivos anteriores.
Desde OSTA entendemos que la experiencia previa de la caja de resistencia en la huelga de limpieza ha jugado un papel fundamental en el desbloqueo de la negociación ante el posible escenario de una huelga de larga duración en el sector.
09/06/26 | Federaciones, Servicios Públicos
La empresa Chip Audiovisual, contrata que presta servicios para CARTV, ha sido requerida por inspección de trabajo por la vulneración del derecho a la desconexión digital de la plantilla, tras la denuncia realizada por la sección sindical de OSTA.
En concreto, desde OSTA denunciamos que la empresa vulneró el derecho a la desconexión digital después de que esta se pusiera en contacto con diversos trabajadores vía Whatsapp a través de sus teléfonos particulares para la realización de horas extraordinarias por la cobertura del fallecimiento de Javier Lambán.
A pesar de que las alegaciones de la empresa, la inspección de trabajo ha considerado que esta situación no puede ser considerada como “fuerza mayor”, puesto que no se trata de trabajos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes de la empresa.
Asimismo, en dicha resolución se hace mención a los requisitos definidos por el ordenamiento para la consideración de fuerza mayor:
– La inimputabilidad, esto es, que el hecho que genera la fuerza mayor sea independiente de la voluntad del empresario.
– La imprevisibilidad.
– Inevitabilidad en caso de que el hecho fuese imprevisible.
Además, el organismo señala que “el derecho a la desconexión digital es un derecho laboral de los empleados a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa durante sus periodos de descanso y vacaciones, y a no contestar llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo”.
Por todo ello, se le ha requerido a la empresa al objeto de que a partir de la recepción de dicho escrito proceda a garantizar el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores, de modo que las comunicaciones en el ámbito laboral que deba realizar se efectúen principalmente en horario laboral.
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