16/07/25 | Destacados
En fecha 16 de julio de 2025 ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón el Decreto por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Debido a que las festividades del 1 de noviembre «Todos los santos» y 6 de diciembre «Día de la Constitución Española» son coincidentes en domingo, estas serán trasladado a los lunes 2 de noviembre y 7 de diciembre respectivamente.
A estos festivos habrá que sumarle hasta dos más, de carácter local y a propuesta de los diferentes Ayuntamientos.
Los festivos serán los siguientes:
- 1 de enero, jueves.
- 6 de enero, martes.
- 2 de abril, jueves.
- 3 de abril, viernes.
- 23 de abril, jueves.
- 1 de mayo, viernes.
- 15 de agosto, sábado.
- 12 de octubre, lunes.
- 2 de noviembre, lunes.
- 7 de diciembre, lunes.
- 8 de diciembre, martes.
- 25 de diciembre, viernes.
15/07/25 | Servicios y Afines
El pasado lunes día 14 de julio, la mayoría del comité de empresa de Trans-Sesé de la nave 35/56 de Stellantis puso fin a la huelga indefinida convocada con motivo del acuerdo alcanzado en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).
Ante la comunicación del ERE planteado por la empresa por el cual 44 personas trabajadoras quedarían sin empleo debido a la internalización por parte de Stellantis de la actividad realizada por Trans-Sesé, se logró un acuerdo de mejora consistente en el mantenimiento de 23 puestos de trabajo dentro de la planta, el ofrecimiento de 20 vacantes dentro del centro de trabajo de TCM junto a una paga de 2.500€ para aquellas personas que acepten dicho centro, y una indemnización de 26 días por año trabajado más una cuantía adicional de 30€ por día de afectación de ERTE desde el 1/01/2023 para aquellas personas que decidan acogerse al ERE.
A pesar de las mejoras ofrecidas por la empresa, desde OSTA hemos rechazado la firma del acuerdo debido a que este no ha sido sometido a ratificación por parte de la plantilla de Trans-Sesé. Para nosotros, y en un ejercicio de transparencia y democracia, una decisión tan importante como la pérdida de empleo debe de ser sometida a ratificación, sin ningún tipo de excusas.
08/07/25 | Federaciones, Servicios y Afines
El comité de empresa de Trans Sesé S.L que presta servicios en la nave 35/36 de Stellantis, ha convocado huelga indefinida tras el anuncio de la iniciación de un ERE de extinción que dará lugar a 44 despidos de una plantilla total de 61 personas trabajadoras.
Actualmente Trans-Sesé cuenta con un centro de trabajo en la nave 35/36, dentro de las instalaciones del cliente Stellantis, dando actividad de secuenciación de piezas de los diferentes modelos, así como del suministro de piezas al punto de montaje exacto de las líneas de producción de Stellantis.
El pasado día 30 de junio, Trans-Sesé dio comunicación al comité de empresa de la apertura de un proceso de ERE por causas productivas, debido a que Stellantis finalizará el servicio que la empresa venía prestando internalizando el mismo, y dejando solo la actividad de cámaras, IP (salpicadero) y puerta P21 lo que tan solo se mantendrán 17 puestos de trabajo de un total de 61.
Tras dos reuniones del periodo de consultas con la RLPT, las diferencias existentes entre las medidas solicitadas por la parte social y la oferta de la empresa han hecho que el pleno del comité convoque una huelga indefinida que comenzará el próximo miércoles 16 de julio.
Desde la parte social no se entiende que empresas tan importantes como Sesé o Stellantis dejen sin empleo a 44 personas trabajadoras, teniendo ambas la posibilidad de absorción de esos puestos, y más cuando este servicio se seguirá prestando.
Tampoco se entiende que sin existir causas económicas la empresa tan solo ofrezca la indemnización mínima por el despido, hecho que se agrava más teniendo en cuenta que las personas trabajadoras vienen enlazando diferentes ERTES productivos desde el año 2021, por lo que muchas de estas personas tampoco quedarán cubiertas por la totalidad de la prestación por desempleo al haber agotado parte del mismo.
Por todo esto, la plantilla está convocada a participar en la concentración que se realizará el próximo lunes 14 de julio en las puertas del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje a las 9:00 horas, día coincidente con el acto de conciliación que se celebrará por la huelga solicitada.
04/07/25 | Federaciones, Servicios y Afines
En fecha de 4 de julio de 2025, la comisión negociadora del convenio colectivo del comercio del metal ha llegado a un acuerdo para la prórroga del texto para el año 2025.
Dicho acuerdo consiste en el incremento salarial del 3% para el año 2025 con una revisión de IPC de hasta el 1% y la inclusión del conjunto de medidas planificadas para las personas LGTBI.
Respecto de la absorción a salario de los conceptos Ex – categoría y COR, cuestión que quedó pendiente en el anterior convenio, la patronal propone llevarlo a la siguiente negociación que se producirá en el año 2026, incumpliendo así su promesa de atender nuestra demanda para este año.
Para OSTA la absorción de estos dos conceptos era una cuestión improrrogable, así como clave para poder llegar a un acuerdo en la presente negociación.
Por ello, una vez más desde el sindicato no estaremos en disposición de aceptar la propuesta empresarial que saldrá adelante con la firma de CCOO y UGT.
03/07/25 | Federaciones, Servicios y Afines
Desde OSTA solicitamos mediante demanda al Juzgado de lo Social de Huesca la impugnación del Art. 20 del anterior Convenio Colectivo del transporte de viajeros de Huesca de los años 2020-2023, al considerar que el recargo establecido para el pago de la hora festiva no cumplía con la legalidad vigente.
En concreto, el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos establece en su Art. 47 que “cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal, la Empresa vendrá obligada a abonar al trabador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio”.
A pesar de esta normativa, los sindicatos UGT y CCOO junto a la patronal del sector de viajeros firmaron un precio para las horas festivas por debajo del 75% tanto en el convenio de los años 2020-2023 como en el texto actual de 2024-2025 firmado este, una vez más, por UGT.
Desde OSTA celebramos que el fallo del juzgado estime la demanda declarando la ilegalidad y nulidad del precio de los festivos, dándoles la razón no solo frente a la patronal sino también a los sindicatos con cuya firma empeoran notablemente las condiciones laborales de las plantillas del sector, y abriendo una nueva puerta para la revisión de otros textos que no se adapten a la legalidad vigente.
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