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Tras varios años con problemas en las negociaciones del calendario laboral, inclusive viéndonos obligados el año pasado (2020) a convocar paros parciales y concentraciones en forma de protesta durante el primer trimestre del año, viéndose truncadas por la aparición del virus COVID 19, y que derivó en la crisis económica y sanitaria en la cual nos encontramos, este enero de 2021 el comité de empresa de Mael cocción SL (Ctra. Cogullada, 20, 50014 Zaragoza), representado únicamente y exclusivamente por representantes de OSTA, una vez pasado a votación por la plantilla, se ha decidido poner fin a este problema judicializando ante el juzgado de lo social, la imposición por la dirección de la empresa del calendario laboral 2021.
Como nota más relevante del mismo, que además coincide con los calendarios de trabajo de años anteriores es que la empresa se apropia de 2 días de vacaciones laborales de la plantilla, llamándolos como días de “flexibilidad”, significando un perjuicio que va en contra de la conciliación laboral, personal y familiar de la plantilla de Mael cocción SL.
Desde esta sección sindical, informamos mediante esta noticia que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 vacaciones anuales establece que:
1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales (22 laborales de lunes a viernes)
2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Por tanto, no entendemos como desde la dirección, en su última propuesta e implantación del calendario definitivo para el 202, solo disfrutamos de 20 días laborales.
En el día de ayer, se celebró la conciliación solicitada por el comité de empresa de EVONIK PEROXIDE SPAIN, S.L (situada en la zaida), en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje por el bloqueo existente en la negociación sobre el pacto de mejora ligado al XX Convenio Colectivo Estatal de la Industria Química finalizada su vigencia el 31 de diciembre del pasado año 2020.
Después de tres años de negociaciones paralelas a la vigencia del convenio, inmersos también en un proceso de compra por la multinacional alemana EVONIK y rechazadas por parte de la mayoría del comité propuestas de la dirección que eran interesantes, a día de hoy la situación sigue atascada.
Dichas propuestas trasladadas por la empresa, suponían un 3 % de subida por encima de los incrementos que marcaba el convenio colectivo nacional, además de otras mejoras sociales interesantes.
A todos esto hechos, hay que sumarle que, en junio del 2019, se deberían de haber celebrado elecciones sindicales, las cuales no se celebraron por el proceso de negociación en el cual estábamos inmersos.
Desde la sección sindical de OSTA en EVONIK, valoramos este proceso de negociación muy negativamente, ya que se han perdido por el camino mejoras paralelas a un convenio de la industria química, las cuales no se han ejecutado por la poca capacidad negociadora de una parte mayoritaria del comité de empresa, perdiendo la oportunidad de mejorar y avanzar en nuestras condiciones laborales.
Llegados a este punto, dando por finalizadas las negociaciones y habiendo perdido mejoras e incrementos para estos 3 años anteriores, nos vemos en la obligación de preavisar elecciones sindicales y que se el nuevo comité de empresa elegido por la plantilla sea quien tenga la responsabilidad y el deber de pelear por mejoras futuras (a partir de 2021) ligadas al convenio que se publique, sin pasar por alto cuestiones que se hayan perdido por el camino ligándolas al futuro convenio.
Hemos dado un paso atrás y nos vemos en la obligación en el fututo de dar dos pasos hacia adelante.
La sentencia del juzgado de lo social Número 1 de Zaragoza, ha dado la razón al Comité de empresa de PROMA HISPANIA, situada en Épila (Zaragoza) en la demanda interpuesta sobre la aplicación del Permiso Retribuido recuperable desde el 30 de marzo al 8 de abril de 2020 (8 jornadas), aún teniendo vigente un ERTE desde julio del año pasado (2019) hasta el 30 de septiembre de este año que afectaba a 126 trabajadores y trabajadoras.
La sentencia estima, declarando no ajustado a derecho, la imposición del Permiso Retribuido Recuperable a los empleados en ERTE desde el 17 de marzo de 2020, en el periodo citado anteriormente (30 de marzo al 8 de abril del 2020).
Representando el pleito por la Parte social el Servicio Jurídico de OSTA, la representación del sindicato en PROMA, impulsó y apoyó desde el primer momento la opción de denunciar este incumplimiento.
Desde el sindicato OSTA y la sección sindical en PROMA, queremos mostrar nuestra satisfacción ante esta favorable resolución judicial, cuya transcendencia a futuro puede ser importante para una gran mayoría de la clase trabajadora.
Para nuestra sección sindical está victoria conseguida en los tribunales, es una victoria de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestra empresa, que al igual que nosotros, demuestran defender sus derechos e intereses hasta el final.
Por último, queremos aprovechar estas palabras para agradecer a toda la plantilla, el apoyo que nos habéis dado ante esta situación, y queremos que sepáis que cualquier incumplimiento que se promueva por parte de la empresa en cualquier ámbito fuera de la ley, confrontará con la defensa de los intereses de nuestra sección sindical, que nos son otros que la mejora y el mantenimiento de nuestras condiciones laborales en PROMA HISPANIA.
Tras una semana intensa de negociaciones el SAMA, mientras la plantilla secundaba masivamente una Huelga convocada por unanimidad por los sindicatos con representación en el Comité de Empresa: SITA, CCOO, UGT y OSTA, el pasado día 29 de octubre por unanimidad de sus integrantes se alcanzó un preacuerdo en lo que se refiere al ERE iniciado por la dirección de la compañía que iba a afectar a 230 trabajadores y trabajadoras.
Nunca un Comité de Empresa puede estar satisfecho con acuerdo que suponga la salida forzosa de trabajadores y trabajadoras, pero nuestra responsabilidad era intentar obtener un preacuerdo para que la plantilla con su voto fuera la que lo ratificara o desaprobara.
La plantilla de Alumalsa en el día de hoy ha ratificado el preacuerdo. La participación ha sido del 85% con el siguiente resultado:
Votos a favor del preacuerdo: 374 – 77.59%
Votos en contra del preacuerdo: 96 -19.9%
Votos nulos o en blanco: 7 – 1.45%
El preacuerdo es el siguiente:
La rebaja de 51 despidos de los 230 planteados por la dirección en el inicio
Un ERTE que afectará a 41 trabajadores y trabajadoras equitativo, rotatorio y calendarizado, con vigencia de 2 años y que será complementando en las vacaciones al 100%.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por este ERE serán 180 personas, de las cuales habrá que restar del cómputo los trabajadores y trabajadoras que se presenten voluntarios a las indemnizaciones voluntarias pactadas y a las personas en edad de adherirse al Plan de prejubilaciones pactado.
Indemnizaciones máximas legales para todos los despidos forzosos:
45 días por año trabajado, con un tope de 42 mensualidades hasta la reforma laboral (febrero 2012) y 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades a partir de dicha fecha.Medalla a cada trabajador afectado: 3 días más a sumar a la indemnización máxima legal para cada trabajador tanto voluntario como forzoso.
Admisión de voluntarios hasta 10 años de antigüedad a indemnizaciones pactadas a 33 días por año trabajado con un tope de 12 meses, sin perjuicio de estudio individual por parte de la empresa de cada caso particular.
Plan de prejubilaciones para los trabajadores y trabajadoras afectados de 60 y 61 años, garantizando el salario 2020 hasta el 80% hasta los 63 años de edad.
Bolsa de empleo de máximo 2 años, con retorno del trabajador a su escala salario tablas (sin complementos ad persom).
Recolocaciones.
Medidas sociales:
No afectación del ERE a los trabajadores con 55 años o más. Valoración y estudio por parte de la dirección de trabajadores en situaciones más delicadas, familias monoparentales, familias con hijos con discapacidad etc.
Desde la sección sindical de OSTA en Alumalsa creemos que aun teniendo dos representantes en el Comité de empresa, hemos planteado numerosas propuestas y alternativas durante la dura negociación de este ERE.
Hemos asumido nuestra responsabilidad como sindicato de intentar llegar a un preacuerdo que tenía que ser ratificado por la plantilla, como siempre defendemos, puesto que tienen que ser los y las trabajadoras las que con la información necesaria decidan en libertad si el preacuerdo llegado por unanimidad por la representación de los trabajadores debía ser firmado.