03/06/19 | Federaciones, Servicios Públicos
El pasado 17 de mayo, se ha publicado el IV Convenio Colectivo único para el persona laboral de la Administración General del Estado.
A continuación podrás descargar el Convenio Colectivo, así como el resumen del Convenio.
11/04/19 | Federaciones, Servicios Públicos
Tras
más de dos meses y medio desde que los sindicatos CCOO y UGT anunciaran por
bombo y platillo la firma del Convenio Colectivo de Establecimientos
hospitalarios y de Asistencia en Aragón, el pasado 10 de abril de 2019 se
publicó en el Boletín Oficial de Aragón el Convenio Colectivo.
Estas
son las novedades del nuevo Convenio:
- Tendrá
una duración desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre
de 2020, pero los “atrasos” solo
se abonaran desde Octubre de 2018.
- Subida salarial:
- 2% a
partir de 1 de octubre de 2018.
- En
cuanto a la antigüedad y permanencia
este se amplía el “tope” a trece
trienios, frente a los 10 que marcaba el anterior Convenio Colectivo.
- La jornada queda establecida para todo el
convenio en:
- 1.719
horas para los años 2019
y 2020.
- 1.712
horas para el año 2021.
- Además
la regulación del permiso de Asuntos
Propios (permiso sin retribución) se ha visto modificada, los 30 días de permiso ya no se podrán unir
con vacaciones durante los meses de julio y agosto.
- En
el apartado social (permisos, licencias,
ayudas en material escolar, premio a la constancia, etc.) cuesta creer que
ambos sindicatos no hayan aportado nada
a la mejora de las condiciones laborales, de hecho ha tenido que ser el Comité de Empresa de la Clínica Montpellier,
quien a través de sus delegadas consiguiera, tras impugnar el Convenio ante la
Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, el único beneficio en todo
este apartado, dando comienzo de
disfrute en día laboral las licencias y permisos establecidos en este convenio.
- En
cuanto al régimen disciplinario, se
han añadido nuevos motivos que se consideraran “faltas muy graves”, añadiendo,
la simulación por enfermedad o accidente, la violación del secreto de
correspondencia y la simulación de presencia de otro u otra compañera en el
trabajo.
- En
cuanto a trabajo temporal, se
elimina la limitación de contratación a través de ETT, dejando vía libre a las
empresas en este ámbito. Así como, se suprime la obligación de aplicarle a las
personas contratadas por ETT el Convenio Colectivo de Clínicas Privadas, dando
la posibilidad a estas empresa de aplicar Convenios Colectivos más precarios
que el presente.
28/12/18 | Federaciones, Servicios y Afines
Ayer día 27 de diciembre de
2018, OSTA se reunió en A Coruña junto a los sindicatos CIG (Galicia) y ELA
(País Vasco), para ofrecer una rueda de prensa conjunta en la que se habló de
las grandes mentiras del convenio firmado por CCOO y UGT en la empresa
Mercadona.
En esta rueda de prensa se
denunció además la “campaña de propaganda” que realiza la empresa así como los
sindicatos firmantes para vender las “bondades” del nuevo Convenio Colectivo.
Y es que el incremento
salarial del 15% con el que tanta campaña se ha hecho es tan solo “un
incremento del salario base igual al IPC real, durante cada uno de los cinco
años de vigencia, tal y como ya aplicaba la empresa”, «Ese es un
incremento que se inventa la empresa, CC.OO. y UGT», así lo ha asegurado
Roberto Pérez (CIG), Egoitz Iturbe (ELA) y Olga Gómez (OSTA).
Además, Pérez de CIG expresa;
«CC.OO. y UGT llevan desde siempre negociando incrementos salariales en
convenio que son inferiores a los que la empresa aplica. Y esto es así porque
Mercadona no acepta que la representación social negocie nada; Mercadona impone
y luego hace el paripé con estes sindicatos».
Estos sindicatos, según
informa la CIG, han criticado a las centrales CC.OO. y UGT «por funcionar
como apéndices del departamento de recursos humanos de Mercadona y ahora
también del departamento de publicidad».
En este acuerdo tampoco se
ha negociado ninguna mejora en los calendarios ni en la jornada laboral, que
sigue siendo la más elevada del sector. Por el contrario, la compañía se
asegura de que pueda haber días de 10 horas hasta dos días a la semana, y como
el tiempo de descanso diario no se cuenta, el día puede alcanzar las 10,30
horas.
Por otro lado, se ha creado
un artículo de “derechos sindicales”, que en la práctica significa que
Mercadona y CCOO y UGT pueden negociar un cambio en el alcance de las
elecciones sindicales para agrupar los comités por provincias, con la clara
intención de dificultar que otras organizaciones logren la representación.
Olga Gómez de OSTA destacó
en este sentido las “dificultades a las que se enfrentó OSTA para lograr la
representación en Mercadona y denunció que en las primeras elecciones que se
presentaron, las llamadas libertades sindicales se dedicaron a llamar a cada
uno de nuestros candidatas y candidatos a amenazarlos con posibles despidos en
caso de presentarse por OSTA”. Gómez influyó en la persecución y el
hostigamiento que sufrió el personal de la empresa, especialmente contra
aquellos que sufren pérdidas. “Hay mucho trabajo sindical por hacer en
Mercadona, y lo primero que hay que hacer es cambiar las relaciones laborales y
hacer que los empleados superen los temores y descubran que tienen derecho a reclamar”,
concluyó.
19/10/18 | Destacados, Federaciones, Servicios y Afines
El pasado día 18 de octubre de 2018, y tras una negociación que comenzó el pasado mes de mayo, se ha llegado a un preacuerdo de renovación del Convenio Colectivo de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la Provincia de Zaragoza.
Las mejoras más relevantes que se han negociado para el próximo texto, además de otras sociales en materia de víctimas de violencia de género o de derechos para familias Trans, son las siguientes:
1) Vigencia: Tres años desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto sus efectos económicos que serán desde el día 1 de enero de 2019.
2) Incrementos salariales: Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se acuerdan los siguientes incrementos porcentuales consolidables aplicables al salario base que perciban los trabajadores:
– Año 2018: 1´75% con efectos del día 1 de enero de 2019.
– Año 2019: 1´80% con efectos del día 1 de enero de 2019.
– Año 2020: 1´90% con efectos del día 1 de enero de 2020.
3) Paga firma de convenio: Los trabajadores que presten sus servicios en el día de la fecha percibirán una paga de 100 euros brutos en la nómina siguiente al mes de la publicación del futuro convenio colectivo.
4) Revisión salarial: Para el año 2021, en caso de que la suma de los IPC reales de los años 2018 al 2020 superen el incremento salarial pactado que asciende en global en un 5´45%, se actualizarán las tablas salariales del convenio del año 2021 con un tope máximo del 1,05% sin efectos retroactivos. Estas tablas salariales quedarán como definitivas y servirán como base para el incremento que se pacte para el año 2021.
La cifra del 1´05% es el resultado de calcular la diferencia entre el IPC máximo acumulado limitado al 6´50% y la suma de los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.
En todo caso, se acuerda que la revisión salarial pactada no tendrá carácter retroactivo, ni generará por lo tanto derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de atrasos.
5) Categoría Mínima Grupo IV Nivel 2: Para los trabajadores incluidos en este grupo y nivel, con efectos del día 1 de enero de 2021, se les garantiza un salario bruto anual de 14.000 euros, no teniendo carácter retroactivo, ni generando por lo tanto derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de atrasos.
10/10/18 | Federaciones, Servicios y Afines
El pasado día 04 de octubre mantuvimos la cuarta reunión por la negociación del Convenio Colectivo del sector de Detallistas y autoservicios de alimentación de la provincia de Zaragoza, en la que esperábamos que la parte empresarial nos entregara una propuesta económica para poder avanzar en el resto de puntos de la plataforma, hecho que no ocurrió.
El único punto que se trató en las dos horas de reunión fue el de la vigencia del Convenio (otra vez), punto además con el cual no se ha llegado a ningún avance dadas las exigencias de la patronal.
Desde la parte empresarial solo entienden dos opciones. La primera sería firmar un Convenio de vigencia inicial de 2014 aceptando el pacto de 2013 (y con el que OSTA no estaba de acuerdo y supuso que nos levantáramos de la mesa negociadora) o una segunda opción que sería firmar un Convenio con fecha de inicio 2018 con subidas a tablas de los IPC (alguno en negativo) de los años anteriores, sin ninguna paga de atrasos.
Para OSTA, ninguna de estas opciones es válida, puesto que por un lado no vamos a aceptar algo que ya no aceptamos en su día, y por otro lado creemos que puede dar cierta “inseguridad jurídica” para los/as compañeros/as el hecho de aceptar un Convenio con una “laguna” de tiempo de 4 años, además de no estar conformes con la pérdida de poder adquisitivo de las y los compañeros.