Alcanzado preacuerdo de empresa en We Logistic

Alcanzado preacuerdo de empresa en We Logistic

El pasado día 22 de julio, la representación de los trabajadores de We Logistic, empresa que presta servicios en el almacén de Pikolin y cuya mayoría es ostentada por OSTA, lograron alcanzar un preacuerdo en el SAMA que mejora las condiciones de la plantilla y las del convenio que les es de aplicación.

Dicho acuerdo consistirá en el abono de un plus de fidelidad de 1.400 euros anuales, consolidable y no absorbible, y que se incrementará con la subida del convenio colectivo a partir del año 2027.

Además, la empresa abonará el 90% del plus de capataz para aquellas personas trabajadoras que realicen funciones de carga de camiones.

Asimismo, la empresa se ha comprometido a seguir avanzando en la mejora de la prevención en el centro de trabajo.

Este preacuerdo será llevado a la plantilla de We Logistic en los próximos días para su ratificación.

OSTA no firma el Convenio de monitoras de comedor de Aragón

OSTA no firma el Convenio de monitoras de comedor de Aragón

Las delegadas de OSTA en el Sector NO firman el Convenio Autonómico de monitoras de comedor

El pasado 18 de julio, los sindicatos mayoritarios y estatales han firmado un acuerdo en el SAMA que desbloquea el Convenio Colectivo de monitoras de comedor y da un plazo de quince días para su firma.

OSTA, desde un primer momento, ha entendido que, ante la salida de unos nuevos pliegos, este era un Convenio para poder conseguir mejoras salariales y laborales y por eso presentó propuestas económicas y sociales por encima del resto de sindicatos y por ello no pudo unificar su plataforma con la del resto.

Nuestra reivindicación económica ha sido clara: NO QUEREMOS PERDER PODER ADQUISITIVO. El Acuerdo supone que de enero a junio de 2024 nuestros salarios han quedado congelados y que el incremento solo se realizará a partir de 1 de septiembre de 2024; por lo tanto este año 2024 perdemos dinero.

El acuerdo alcanzado en materia salarial es el siguiente: para el año 2024 un incremento del 3% desde el 1 de septiembre; 2025 el 3% y 2026 el 2,5%. Además, se firma una revisión salarial para la finalización del Convenio que, en caso de activarse, no supondrá para las plantillas un pago de atrasos, solo irá a tablas y será aplicable a partir de 2027.

En cuanto al resto de cuestiones, y materiales sociales no ha habido avances, únicamente se adecuará el Convenio a las nuevas licencias que ya está recogidas en el Estatuto. El resto de modificaciones más importantes son las siguientes:

Se ha modificado el artículo 31 licencias no retribuidas quedando de la siguiente forma: El personal podrá disfrutar una licencia no retribuida de 20 días laborales al año. Estos días podrán solicitarse de forma fraccionada en un máximo de cuatro períodos anuales con una duración mínima de 2 días por cada período. Excepcionalmente, la duración mínima de esta licencia podrá ser de un día por período hasta dos veces al año, con motivo del acompañamiento al médico especialista de familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, debiendo ser justificado ese extremo.

También se ha modificado el artículo 12 que queda así “La empresa deberá llamar a la plantilla al inicio de las actividades, si bien en atención al volumen de trabajo en el centro laboral, dispondrá para convocar de un margen de 35 días hábiles, entendiendo como tal de lunes a viernes inclusive menos los festivos, desde la fecha habitual de incorporación del trabajador. Se entenderá que el trabajador renuncia a su puesto de trabajo en la empresa si no se incorpora al mismo en la fecha para la que se le ha convocado, sin justificación alguna.

Desde OSTA hemos transmitido que el posible Acuerdo se trasladará a una Asamblea para que el Sector pudiera opinar y valorar lo que teníamos encima de la mesa, opción que no fue tomada en cuenta en ningún momento por el resto de la mesa negociadora. No entendemos porque no se ha querido realizar una Asamblea de Sector.

Para las delegadas de OSTA, este Acuerdo no cumple las expectativas que teníamos a la hora de comenzar la negociación, en materia salarial es insuficiente, no recuperamos derechos y no generamos otros nuevos. Supone una pérdida más de poder adquisitivo para este sector. Desde el principio de la negociación, siempre hemos querido el mejor convenio posible, por ello hemos estado aportando nuestro trabajo hasta el último momento, a pesar de no estar conformes en algunos aspectos de la negociación.

Este Acuerdo se aleja de los diferentes acuerdos e incrementos realizados en la negociación colectiva para 2024 y por ello entendemos que es insuficiente.

En 2027 volveremos a tener negociación y OSTA seguirá trabajando para que las condiciones laborales del sector mejoren y no sufran otra parálisis como la de este año.

16 personas fallecidas en accidente de trabajo en Aragón en 2024

16 personas fallecidas en accidente de trabajo en Aragón en 2024

Este fin de semana tuvo lugar un accidente de trabajo que supuso la muerte de una persona trabajadora elevando a 16 los fallecidos en accidente en Aragón este año 2024.

Las cifras de fallecidos siguen aumentando; por ello desde OSTA entendemos que la Prevención de Riesgos Laborales debe ocupar un lugar principal y central en las relaciones laborales y por ello desde las empresas se deben destinar más recursos; por un lado, en tener la prevención al día y cumplimentada tal y como se establece en la Ley de Prevención y, por otro lado, en formar e informar las plantillas, tanto teóricamente como en la práctica.

Tal y como dice la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales se debe promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo; así como eliminar o disminuir los riesgos derivados del trabajo

También queremos hacer un llamamiento a la Administración para que se dote con más personal y dinero a la Inspección de Trabajo para que pueda realizar una mayor vigilancia tanto en las empresas que tiene representación sindical como en aquellas donde no existe y puede darse más fácilmente un incumplimiento en materia de prevención.

La Prevención de Riesgos Laborales debe ocupar un lugar principal y central en las relaciones laborales y por ello desde las empresas se deben destinar más recursos; por un lado, en tener la prevención al día y cumplimentada tal y como se establece en la Ley de Prevención y, por otro lado, en formar e informar las plantillas, tanto teóricamente como en la práctica.

Por ello, desde OSTA, reclamamos e instamos a las empresas a cumplir la normativa de prevención, mejorar los sistemas preventivos, y poner todos los medios necesarios, tanto económicos como personales, para eliminar los riesgos derivados del trabajo.

No mas muertes por accidentes laborales.

OSTA es el sindicato que más crece en el primer cuatrimestre del 2024

OSTA es el sindicato que más crece en el primer cuatrimestre del 2024

Los datos de representatividad en Aragón, vuelven avalar el trabajo realizado, porque son los y las trabajadoras en sus centros de trabajo con sus votos, los que están apostando por un sindicalismo diferente.

El Sindicato sigue creciendo en todos los sectores, lo que le ha llevado a superar los 800 representantes sindicales en Aragón, siendo el tercer sindicato en representatividad en nuestro País; con 804 representantes sindicales y un porcentaje del 7.28% a cierre del mes de abril.

OSTA en términos porcentuales, es el sindicato que más ha crecido en lo que va de año 2024, con un crecimiento del 9.2 respecto al cierre del año 2023, superando el 6.2 y el 5.8 respectivamente que han crecido los sindicatos de ámbito estatal.

Tras superar el umbral del 10% en el metal, la química, las residencias, la discapacidad, el comercio, la limpieza, la hostelería o el transporte de carretera y mercancías entre otros sectores, el principal objetivo del Sindicato es que los convenios se negocien en Aragón, ya sean de ámbito provincial o autonómico, puesto que son mejores, cuanto más cerca esta la negociación colectiva.

Por último, vemos muy positivo que el Congreso haya dado prevalencia a los convenios autonómicos frente a los estatales, porque la legislación debe adaptarse a las necesidades de los territorios

Desde el sindicato solo podemos agradecer a los miles de trabajadoras y trabajadoras que apuestan por nuestra organización, sin olvidar que el principal objetivo de la Organización, sigue siendo mejorar las condiciones de trabajo, poner al sindicato al servicio de la gente para que se pueda organizar y aquí la caja de resistencia de la organización es la herramienta más potente que tenemos.

Una llamada a la integración del colectivo LGTBI en el plano empresarial

Una llamada a la integración del colectivo LGTBI en el plano empresarial

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos: así lo afirma el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Sin embargo, en el mundo existen diferentes contextos y colectivos en los que esta promesa no se traslada a la realidad, como es el caso de las personas gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. Ejemplo de ello es el hecho de que actualmente 32 Estados tengan leyes que restringen la libertad de expresión en cuestiones de orientación sexual e identidad de género o que en 70 países exista una penalización por los actos sexuales consentidos entre adultos del mismo sexo, 6 de ellos con hasta pena de muerte. Unas cifras que hacen ver la necesidad de la lucha por los derechos de este colectivo. Una lucha que se materializa con más fuerza si cabe cada 28 de junio con la celebración del Día Internacional del Orgullo LGTBI, que persigue precisamente promover la tolerancia, la igualdad de derechos ante la ley, la no discriminación y la dignidad de este colectivo. Un objetivo estrechamente relacionado con las metas 10.2 y 10.3 de la Agenda 2030 que establecen “potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas” y “garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados”y que no podrán cumplirse sin la colaboración de todos los actores.

En este punto cobran especial relevancia las empresas, ya que todavía un 20% de la población mundial LGTBI considera que en sus organizaciones no existe igualdad de oportunidades laborales para ellas. En este sentido, el sector empresarial tiene un papel fundamental en la integración de este colectivo para asegurar que sus derechos se cumplen en el plano laboral. De hecho, cada vez más, las empresas toman medidas para reducir la discriminación, promover la diversidad y respaldar con su compromiso la inclusión del colectivo LGBTI.

Sin embargo, el número de empresas que está llevando a cabo estas acciones es aún insuficiente y las mejores prácticas y los conocimientos acumulados al respecto son reducidos. En líneas generales, el enfoque del sector empresarial ha sido de carácter ad hoc y poco sistemático: algunas empresas mundiales promueven la igualdad del colectivo LGBTI en su país de origen, pero no tanto en el extranjero; otras se manifiestan en entornos relativamente favorables, si bien se mantienen en silencio en contextos en que la protección de los derechos de las personas LGBTI es deficiente o inexistente; y algunas tienen políticas de protección de las personas lesbianas, gais y bisexuales, pero aún no han adoptado medidas para proteger a las personas transgénero e intersexuales.

Es por ello que con el objetivo de ofrecer orientación práctica a las empresas sobre cómo respetar y apoyar los derechos de este colectivo en el ámbito empresarial, la Oficina de las Naciones Unidas de Derechos Humanos en colaboración con la entidad Institute for Human Rights and Business han elaborado los Principios de conducta contra la discriminación laboral de las personas LGBTI. Éstos se basan en los resultados de las consultas regionales celebradas en 2016 y 2017 en Mumbai, Nueva York, Kampala y Bruselas y toman como pilares el derecho internacional de los derechos humanos y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.

En concreto, los Principios alientan a las empresas a examinar sus políticas y prácticas y establecer otras nuevas dirigidas a respetar y promover los derechos humanos de las personas LGBTI a través de cinco Normas divididas en cuatro contextos:

En todo momento: en este contexto se enmarca la primera norma que llama a “respetar los derechos humanos” incluidos los derechos de las personas LGBTI, en sus operaciones y relaciones comerciales. Para ayudar a las empresas en la implementación de la misma, la norma contempla la formulación de políticas y el establecimiento de la debida diligencia, así como mecanismos de vigilancia y corrección para asegurar que no se ponen en riesgo dichos derechos.

En el lugar de trabajo: este contexto abarca la segunda y tercera norma sobre eliminar la discriminación y prestar apoyo, respectivamente. En ellas se requiere tanto que las empresas otorguen a toda la plantilla una igualdad de prestaciones y oportunidades como que adopten medidas para garantizar la inclusión, lo que supone atender las necesidades específicas de las personas LGBTI en el lugar de trabajo.

En el mercado: en este punto se considera toda la cadena de valor, a la que hace referencia la cuarta norma sobre “prevenir otras violaciones de los derechos humanos” respecto a sus proveedores, distribuidores y clientes. Esta norma implica no solo ya evitar la discriminación, sino hacer frente a problemas de violencia, acoso, intimidación, malos tratos, incitación a la violencia y otros abusos contra las personas LGBTI en que las empresas puedan estar implicadas por medio de sus productos, servicios o relaciones comerciales.

En la comunidad: la quinta norma ubicada en este contexto da un paso más, refiriéndose a “actuar en la esfera pública”. En ella se invita a las empresas a utilizar su posición para expandir y visibilizar la importancia del respeto a los derechos LGTBI y contribuir a poner fin a los abusos contra los DD.HH. en los países en que realizan sus actividades. Para ello, las empresas deberán colaborar estrechamente con las comunidades y las organizaciones locales para definir qué enfoques constructivos pueden adoptar las empresas en contextos en que los marcos jurídicos y las prácticas vigentes violen los derechos de las personas LGBTI.