10/03/20 | Federaciones, Industria y Derivados
Tras varias reuniones de la negociación del expediente de extinción
de las personas trabajadoras nacidas en 1959 en PSA-OPEL, el periodo de consultas
finalizado con acuerdo.
La Sección Sindical de OSTA, a las puertas de la finalización de este expediente, consultó a nuestra afiliación afectada. La gran mayoría nos comunicó su intención de no acceder a la jubilación parcial (ya que esto podría suponer hasta 16 meses más de trabajo), prefiriendo salidas indemnizadas lo más pronto posible, al no verse en condiciones para seguir aguantando los ritmos y condiciones actuales.
Además de esto, desde la Sección Sindical solicitamos introducir un número de contratos parciales para el mantenimiento del empleo y que las personas trabajadoras que si quieren acogerse a la jubilación parcial lo pudieran hacer (los anteriores eres, más o menos en torno al 20-25% solicitaban jubilación parcial), con los 80 contratos parciales aseguramos mantener unos porcentajes muy parecidos de jubilados parciales como años anteriores.
La Sección Sindical de OSTA hemos ratificado este acuerdo con la dirección de la empresa ya que está avalado por la mayoría de nuestra afiliación afectada y recoge las principales solicitudes de OSTA:
1- Reducir la edad de salida.
2- Asegurar un mínimo de contratos de relevo.
Las condiciones que recoge este acuerdo son:
ÁMBITO TEMPORAL
Las extinciones de contratos se
realizarán, con carácter general, a la edad mínima de 61 años y 3 meses, y
máxima de 61 años y 9 meses. La Dirección puede establecer de forma muy
excepcional, de acuerdo con sus necesidades organizativas, salidas por debajo de
la edad mínima.
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA
EXTINCIÓN DE EMPLEO
En función de la edad de cada empleado en la
fecha efectiva de cese en la Compañía:
EDAD MENSUALIDADES
61 años y 9 meses 15
meses
61 años y 3 meses 21 meses
61 años 24 meses 24
meses
Menos
de 61 años 24 meses + 0,5 por cada mes menor de los 61
años
A efectos de cálculo de la
indemnización, el “salario bruto anual” estará conformado por los siguientes
conceptos retributivos brutos:
1. Salario de tablas de Convenio
2. Complemento personal por antigüedad
3A. Para los empleados hourlies:
Complemento Personal de Puesto de trabajo (CPPT) de Especialista D y Oficial
1ª.
3B. Para los empleados salaried:
las cantidades, ad personam que, en su caso, integren su Complemento Salarial.
Para todos estos conceptos
retributivos (puntos 1, 2, 3A y 3B) se considerará la cuantía bruta que perciba
el empleado por cada uno de ellos, a la fecha de la firma del presente acuerdo.
El importe de la indemnización
se verá ajustado proporcionalmente en función de la edad exacta (años, meses y
días) del empleado en la fecha de baja efectiva en la Empresa.
Con el abono de la cuantía
indemnizatoria, más el finiquito ordinario, queda saldada y liquidada la
relación laboral por todos los conceptos.
Todos los empleados afectados
por el Expediente de Regulación de Empleo 08/2020 mantendrán los beneficios del
Club PSA que se reconocen a los empleados jubilados. La Empresa, con carácter
general, aplicará las salidas una vez agotados o compensados los saldos de
horas y disfrutadas las vacaciones devengadas en el año.
CONTRATO DE JUBILACION
PARCIAL
La Dirección de la Compañía acepta la
suscripción de un mínimo de 80 contratos de jubilación parcial con vinculación
a un contrato de relevo para empleados directos del grupo profesional obrero,
en los términos siguientes:
Ø
El criterio previo y preferente será el de organización del trabajo. La
Dirección podrá excluir de la aplicación del contrato de relevo determinadas
áreas y/o empleados en los casos en los que exista una previsión futura de
exceso de personal y/o dificultades para su reubicación.
Ø
A continuación, la Dirección de la Compañía preguntará a los empleados directos
(Especialistas) su opción preferente, contrato de relevo o ERE extintivo.
Ø
En función del número de contratos de jubilación parcial (80) a realizar, el
exceso o defecto de peticiones se resolverá de acuerdo con la opción preferida
de acuerdo con la fecha de nacimiento del empleado, comenzando por los
empleados nacidos en enero de 1959.
En el segundo semestre de 2020,
la Dirección de la Compañía consultará con la Representación de los
Trabajadores y analizará la posibilidad de ampliar la aplicación de contratos
de jubilación parcial vinculados a un contrato de relevo.
Los trabajadores a los que
habiéndoles ofrecido la Empresa contrato de relevo, hayan manifestado su
voluntad de no acogerse al mismo, les resultará de aplicación el ERE Extintivo
con una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades.
CRITERIO DE SALIDA Y
MOVILIDADES
La Dirección podrá llevar a cabo las
extinciones de contratos en función de las necesidades organizativas, solape,
entrenamiento, redistribución de funciones y plazos para la amortización de los
puestos de trabajo. Las necesidades de organización del trabajo serán el
criterio básico de movilidad, respetando el marco legal en esta materia
previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO
Utilización del contrato por
obra o servicio, de manera no exhaustiva, entre otras en las siguientes causas:
·
Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de
vacaciones no colectivas.
·
Necesidades adicionales de plantilla del calendario de 6 noches semanales en
Carrocerías y Pintura.
·
Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de PH’s
(permiso por horas).
26/02/20 | Federaciones, Industria y Derivados
En el día de ayer, se registró en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, la convocatoria de paros parciales para los días 9,10 y 11 por el no acuerdo con la dirección en el calendario laboral de la empresa para el 2020.
Desde la sección sindical de OSTA en Mael Cocción SL, se traslada que el motivo principal del distanciamiento entre las partes es la imposición de las vacaciones anuales de los trabajadores y trabajadoras de Mael cocción, queriendo desde la dirección, disponer unilateralmente de cuatro y posteriormente (retrocediendo en su postura) dos días de vacaciones de cada trabajador/a, vulnerando lo establecido en el artículo 38.2 “vacaciones anuales” del estatuto de los trabajadores.
La representación legal de los trabajadores, compuesta en su totalidad por miembros del sindicato OSTA, consideran inadmisible las pretensiones de la empresa, y que esta situación ocurre año tras año en el periodo de negociación del calendario laboral, cuyo objetivo, no es otro, que el de apropiarse de días de vacaciones de los trabajadores y trabajadoras de la empresa en beneficio propio, para combatir las necesidades de la empresa, considerándolos “días flexibles”, estrategia que nos ha llevado a recoger firmas a favor de esta convocatoria de paros resultando estar de acuerdo un 70 % de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
18/02/20 | Industria y Derivados
En el día de hoy, se han celebrado en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje las conciliaciones derivadas de la impugnación, por parte de las diferentes Secciones Sindicales del Comité de Empresa, del Proceso de Modificación Sustancial Impuesto por la Empresa Alumalsa.
La sección sindical de OSTA en Alumalsa, ha asistido en el día de hoy al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje a la conciliación con el objetivo de considerar NULA la modificación sustancial implantada por la empresa argumentando causas económicas.
El acto ha finalizado “sin acuerdo” entre las partes y se resolverá en el juzgado de los social.
La aplicación de esta modificación sustancial supone un cambio sustancial en las condiciones económicas de los trabajadores que vayan a disfrutar del permiso por paternidad, ya que dejarán de cobrar el 100% de las pagas extraordinarias, como se venían realizando hasta ahora, deduciéndoles la parte proporcional que suponen estos días de suspensión por permiso de paternidad.
Por si esto fuera poco, la dirección de la empresa el día 7 de febrero de 2020, procedió a comunicar a la representación legal de los trabajadores un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo similar, en este caso afectando a todas las trabajadoras/es de Alumalsa que vayan a disfrutar del permiso de maternidad, dejando de cobrar la parte proporcional de paga extra que generan estos días de maternidad .
Desde la Sección Sindical de OSTA en Alumalsa, consideramos inadmisible las pretensión de esta dirección, ya que el objetivo de estas medidas, no es otro, que el de empeorar nuestras condiciones laborales actuales, afectando directamente a nuestras retribuciones de las pagas extras en situaciones de disfrute de permisos tan sensibles como son la maternidad y la paternidad.
19/11/19 | Elecciones Sindicales, Federaciones, Industria y Derivados
El pasado 14 de noviembre (jueves), finalizó el proceso de elecciones Sindicales iniciado el 17 de Octubre de 2019, con las votaciones celebradas en los dos centros de trabajo que tiene operativos actualmente esta empresa en Mercazaragoza y Plaza.
Las
votaciones finalizaron en torno a las 16:30 h, y reflejaron lo que ha día de
hoy es una evidencia, OSTA fue el
sindicato que ganó las elecciones sindicales siendo el sindicato más votado,
demostrando una vez más ser el sindicato de referencia en Aves nobles SL, aun
no consiguiendo sacar candidatura en el colegio de técnicos.
Los
resultados son los siguientes:
Colegio de especialistas
- OSTA 187 votos, 8 delegados/as
- UGT 87 votos, 3 delegados/as
Colegio de técnicos
- UGT 25 votos, 2 delegados/as
TOTAL: OSTA 8 delegados/as,
UGT 5 delegados/as.
Este resultado, es
la consecuencia del gran trabajo realizado en los últimos 4 años por los
compañeros y compañeras que componen la Sección Sindical de OSTA en Aves Nobles,
primero presentándose al principio de esta andadura en tiempos más complicados
que ahora como independientes y afiliados a OSTA trabajando en la sombra y
segundo ganando las elecciones sindicales parciales convocadas hace unos meses
sacando ya, bajo las siglas de OSTA, 2 de los 3 representantes que se elegían
en ese momento.
Durante estos años,
han demostrado que otro tipo de sindicalismo es posible, un sindicalismo basado
en la cercanía y en información, en la transparencia y la confrontación para
pelear y defender las condiciones laborales de todos los trabajadores y
trabajadoras de Aves nobles.
Agradecemos a toda
la plantilla por su participación en este proceso de elecciones sindicales y en especial a
aquellos/as que han confiado en nuestra Sección Sindical con su voto.
Seguiremos trabajando para consolidar esta
forma de hacer sindicalismo.
OSTA marca la diferencia.
22/10/19 | Federaciones, Industria y Derivados
Con una participación del 83% de la plantilla de Pikolin, el 78,5% ha votado SÍ al preacuerdo de convenio alcanzado por el comité de empresa de Pikolin (donde OSTA somos el sindicato mayoritario) y la Dirección de la empresa.
El resultado total ha sido:
Votos a favor: 445 (78,5%)
Votos en contra: 111 (19,5%)
Votos en blanco: 11 (2%)
Total de votos emitidos: 567
Este convenio, que tendrá 4 años de vigencia, va a suponer las siguientes mejoras:
INCREMENTO SALARIAL: Para cada uno de los años de vigencia del convenio se actualizarán las tablas salariales con los siguientes incrementos lineales brutos:
– 2019: 325 euros. Subida de 1.20% en salario medio.
– 2020: 350 euros. Subida de 1.30% en salario medio
– 2021: 400 euros. Subida de 1.50% en salario medio
– 2022: 425 euros. Subida de 1.60% en salario medio
PAGA DE BENEFICIOS: Para cada uno de los años de vigencia del convenio, se establece una paga por beneficios del 0,75% bruto sobre el EBIT (calculando el importe del EBIT según lo establecido en el acta final de acuerdos de la negociación del convenio).
PLUSES: Se incrementarán todos los pluses establecidos en el Convenio con el IPC real del año anterior.
PLUS SABADO: Aumento a 150€.
FLEXIBILIDAD: No se incluye nada de la distribución irregular de la jornada en el convenio.
VACACIONES: Durante cada uno de los años de vigencia del convenio, se incluirán en el calendario laboral de la empresa como festivo todos los puentes del año, y el exceso de jornada resultante será negociado con el Comité de Empresa. Igualmente la primera semana de enero de cada año será considerada como periodo vacacional. Se mantienen tres turnos de vacaciones desde el día 1 de julio al 31 de agosto de cada año, pudiendo la empresa anticipar siete días el inicio de los mismos.
CALENDARIO APT: Cobrarán festivos y vacaciones asignadas como en fábrica y mantenimiento
BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN: Artículo 44 del Convenio: La ayuda económica establecida en este artículo se extiende a cualquier tratamiento de carácter oncológico, manteniéndose la misma hasta la notificación de la decisión del Tribunal Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades.
JUBILACIONES: Se accederá a la jubilación parcial según la legislación vigente en cada momento, decidiendo la empresa los trabajadores que pueden acogerse a la misma. Aquellos trabajadores que accedan a la jubilación parcial y tengan más de 30 años de antigüedad en la empresa, se minorará en dos meses el tiempo acumulado de prestación de servicios que deban cumplir hasta la jubilación total.
LICENCIAS RETRIBUIDAS:
– Para asistencia al médico de atención primaria, hasta el límite de 20 horas al año: Dentro de este límite anual de 20 horas se incluirá el tiempo utilizado para acompañar a un hijo menor de 16 años, o a un familiar de primer grado que sea dependiente, que no pueda valerse por sí mismo, aportándose el debido justificante que lo acredite, o un hijo mayor de 16 años con discapacidad, a cualquier médico. Dentro de estas horas, se computarán las correspondientes al acompañamiento de cónyuges para pruebas invasivas y prenatales.
– Hospitalización: Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en las licencias a las que se tenga derecho y sean motivadas por la hospitalización de un familiar, podrá ser utilizada desde que se produzca el hecho causante y mientras persista el mismo, con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que el número días que se disfruten de manera alterna serán los mismos que se devengaron cuando sucedió el hecho causante, teniendo en cuenta que a partir del segundo mes los días de disfrute del permiso serán hábiles.
LACTANCIA: 9 Meses con calculo de 1h de acumulación.
GRUPOS PROFESIONALES OFICINAS: Actualización de las categorías en oficinas para adaptar a la normativa vigente, creando cinco grupos profesionales.
CSC: La retribución variable del CSC que se va a abonar en el momento en que cualquier trabajador lleve 6 meses trabajados en el Departamento, independientemente cuándo y cómo los haya realizado y del tipo de contrato que tenga, porque se entenderá que el periodo formativo necesario está cumplido. Horario del turno principal (central) del CSC, se realizará en horario de 9:20 horas a 18:10 horas. Vacaciones, se reducen los meses para disfrutarlas coincidiendo con las vacaciones escolares.
HORARIO CONTINUO OFICINAS: Durante la vigencia del convenio el personal prestará su servicio los viernes de los meses de junio a septiembre en horario continuo, ambos inclusive. La empresa establecerá la recuperación de las horas no prestadas en la tarde de viernes dentro de los meses de Junio a Septiembre ambos inclusive. Igualmente, durante los meses de mayo y octubre de cada año quien voluntariamente desee hacer jornada continua los viernes, deberá recuperar las horas de forma anticipada en la misma semana que lo disfruten.
HORARIO FLEXIBLE OFICINAS: Entrada 8:20h a 9:30h y la salida 17:10h a 18:20h.
AUTOBÚS: Implantación de la segunda línea para oficinas y compromiso de estudiar la 6 línea para fábrica.(Supeditada a mayor ocupación)
MEJORAS EN COMPRAS: Envió 1 O 2 piezas gratis para el domicilio habitual. Que se pueda ver la mercancía del CIVE. Acceso a compra de los productos de la tienda HOME.
TAXI: Acuerdo con la empresa de taxi. 14€ hasta Plaza España y 20€ nocturno y festivo.
CHÓFERES: Pagara transporte a fabrica aunque no salgan de viaje, así como la descargas en puntos limpios.
CALZADO DE SEGURIDAD: Compromiso de la empresa a buscar soluciones al problema con los zapatos actuales. Buscar otros modelos de zapatos .