Firmado el Convenio Colectivo del Hospital San Juan de Dios de Zaragoza
Tras llegar a un preacuerdo entre la empresa Hospital San Juan de Dios de Zaragoza y el Comité de Empresa, donde el sindicato ostenta el 100% de la representatividad. Este fue sometido a votación por el personal de la empresa, donde ha sido ratificado con una participación de más del 50% de la plantilla de Hospital San Juan de Dios de Zaragoza, el 96% ha votado SÍ al preacuerdo.
El resultado total ha sido:
Votos a favor: 172 (96%)
Votos en contra: 7 (4 %)
Total de votos emitidos: 179
Este convenio, tendrá 4 años de vigencia, va a suponer las siguientes mejoras:
INCREMENTO SALARIAL: Para cada uno de los años de vigencia del convenio se actualizarán las tablas salariales con los siguientes incrementos:
- Año 2019: se mantienen las retribuciones del año 2018
- Año 2020: 5,30 %
- Año 2021: 2%
- Año 2022: 1,5%
ACUERDOS ARTICULADO:
Plus Festivos: se incrementa el plus salarial que percibe el personal del centro cuando desarrolla su trabajo durante un día festivo, quedando dicha retribución de la siguiente forma:
Festivos 2020 | Festivos especiales 2020 | Festivos 2021 | Festivos especiales 2021 | Festivos 2022 | Festivos especiales 2022 | |
G: 1 | 63,56 | 141,26 | 64,83 | 144,09 | 65,80 | 146,25 |
G: 2 | 56,50 | 127,13 | 57,63 | 129,67 | 58,49 | 131,62 |
G:3y4 | 42,38 | 98,89 | 48,23 | 100,87 | 43,88 | 102,38 |
Plus domingos: de igual modo, se implementan las cuantías que el personal del centro percibía por prestar servicios en domingo, quedando de esta forma una retribución lineal para todas las categorías que será la siguiente:
- Año 2020: 35€
- Año 2021: 42,38€
- Año 2022: 43€
PREMIO A LA CONSTANCIA: Se incrementan los días de asuntos propios de los que disponía la plantilla en función de antigüedad en el centro en los siguientes parámetros:
- A partir de 5 años, se concede un día.
- A partir de 10 años, se conceden dos días.
- A partir de los 20 años, se conceden tres días.
- A partir de los 30 años, se conceden cuatro días.
NOCTURNIDAD: Se establece una nueva fórmula de ponderación de jornada, de forma que no exista desigualdades entre el personal eventual que presta servicios en el turno de noche, con el personal fijo de noche. Siendo esta equitativa entre ambas partes.
Desde OSTA valoramos positivamente la firma del presente Convenio Colectivo, ya que en el mismo se recogen la mayoría de las pretensiones que la parte social había trasladado durante la negociación del mismo.