OSTA firma el preacuerdo en el Convenio de Almacenaje y Distribución

OSTA firma el preacuerdo en el Convenio de Almacenaje y Distribución

El pasado día 18 de octubre de 2018, y tras una negociación que comenzó el pasado mes de mayo, se ha llegado a un preacuerdo de renovación del Convenio Colectivo de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la Provincia de Zaragoza.

Las mejoras más relevantes que se han negociado para el próximo texto, además de otras sociales en materia de víctimas de violencia de género o de derechos para familias Trans, son las siguientes:

1) Vigencia: Tres años desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto sus efectos económicos que serán desde el día 1 de enero de 2019.

 

2) Incrementos salariales: Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se acuerdan los siguientes incrementos porcentuales consolidables aplicables al salario base que perciban los trabajadores:

– Año 2018: 1´75% con efectos del día 1 de enero de 2019.

– Año 2019: 1´80% con efectos del día 1 de enero de 2019.

– Año 2020: 1´90% con efectos del día 1 de enero de 2020.

 

3) Paga firma de convenio: Los trabajadores que presten sus servicios en el día de la fecha percibirán una paga de 100 euros brutos en la nómina siguiente al mes de la publicación del futuro convenio colectivo.

 

4) Revisión salarial: Para el año 2021, en caso de que la suma de los IPC reales de los años 2018 al 2020 superen el incremento salarial pactado que asciende en global en un 5´45%, se actualizarán las tablas salariales del convenio del año 2021 con un tope máximo del 1,05% sin efectos retroactivos. Estas tablas salariales quedarán como definitivas y servirán como base para el incremento que se pacte para el año 2021.

 

La cifra del 1´05% es el resultado de calcular la diferencia entre el IPC máximo acumulado limitado al 6´50% y la suma de los incrementos salariales pactados durante la vigencia del convenio.

 

En todo caso, se acuerda que la revisión salarial pactada no tendrá carácter retroactivo, ni generará por lo tanto derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de atrasos.

 

5) Categoría Mínima Grupo IV Nivel 2: Para los trabajadores incluidos en este grupo y nivel, con efectos del día 1 de enero de 2021, se les garantiza un salario bruto anual de 14.000 euros, no teniendo carácter retroactivo, ni generando por lo tanto derecho a la percepción de cantidad alguna en concepto de atrasos.

Sin avances en la negociación del Convenio Colectivo de Detallistas

Sin avances en la negociación del Convenio Colectivo de Detallistas

El pasado día 04 de octubre mantuvimos la cuarta reunión por la negociación del Convenio Colectivo del sector de Detallistas y autoservicios de alimentación de la provincia de Zaragoza, en la que esperábamos que la parte empresarial nos entregara una propuesta económica para poder avanzar en el resto de puntos de la plataforma, hecho que no ocurrió.

El único punto que se trató en las dos horas de reunión fue el de la vigencia del Convenio (otra vez), punto además con el cual no se ha llegado a ningún avance dadas las exigencias de la patronal.

Desde la parte empresarial solo entienden dos opciones. La primera sería firmar un Convenio de vigencia inicial de 2014 aceptando el pacto de 2013 (y con el que OSTA no estaba de acuerdo y supuso que nos levantáramos de la mesa negociadora) o una segunda opción que sería firmar un Convenio con fecha de inicio 2018 con subidas a tablas de los IPC (alguno en negativo) de los años anteriores, sin ninguna paga de atrasos.

Para OSTA, ninguna de estas opciones es válida, puesto que por un lado no vamos a aceptar algo que ya no aceptamos en su día, y por otro lado creemos que puede dar cierta “inseguridad jurídica” para los/as compañeros/as el hecho de aceptar un Convenio con una “laguna” de tiempo de 4 años, además de no estar conformes con la pérdida de poder adquisitivo de las y los compañeros.

VII Convenio Colectivo marco estatal de la dependencia

VII Convenio Colectivo marco estatal de la dependencia

El once de septiembre, se publico el VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).

El actual Convenio Colectivo se ha firmado con una vigencia desde el 1 de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2018. Entre los principales cambios se encuentran, que durante el periodo vacacional se percibirá la parte proporcional de las retribuciones variables (festivos, nocturnidades, …). Se modifican las funciones de algunas clasificaciones profesionales, como gerocultoras/es y personal de limpieza.

La subida salarial será conforme al IPC, siempre y cuando se cumpla un crecimiento del 2% del PIB, por lo que no recuperaremos nada del poder adquisitivo que nos hizo perder el anterior Convenio firmado por los sindicatos estatales. Además conforme a estos últimos años se consolidan los cuatro días de libre disposición, que ya veníamos disfrutando y que iban condicionados al crecimiento del PIB.

Estamos ante un Convenio que no nos trae nada nuevo, simplemente alarga en el tiempo la precarización de un sector tan importante como es el de la dependencia. Desde OSTA seguimos apostando por un Convenio de ámbito aragonés de la Dependencia, que mejore sustancialmente las condiciones de trabajo y dignifique a las y los trabajadores de la dependencia de todo Aragón.

 

VII Convenio Colectivo marco de la dependencia
Firmado el preacuerdo del I Convenio Colectivo de la Comarca de Calatayud

Firmado el preacuerdo del I Convenio Colectivo de la Comarca de Calatayud

El pasado 19 de junio, se firmo el preacuerdo del I Convenio Colectivo de la Comarca de Calatayud. Tras años de negociaciones, y tras el último bloqueo de las negociaciones  que se produjo en enero de 2018, el Comité de Empresa de la Comarca de Calatayud a propuesta de OSTA, tomo la decisión de desbloquear la situación a través del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).

Dicho preacuerdo fue ratificado por la plantilla de la Comarca durante la asamblea general de trabajadores y trabajadoras de la Comarca de Calatayud  el pasado martes 4 de julio de 2018.

Preacuerdo I Convenio Colectivo Comarca de Calatayud
Preacuerdo para el XIX Convenio  de la Industria Química

Preacuerdo para el XIX Convenio de la Industria Química

El pasado día 20 de junio se firmo el preacuerdo del convenio colectivo de la Industria Química, que pasara a votación por los sindicatos estatales para su ratificación.

Los puntos principales de este preacuerdo son:

  • Incremento salarial de 2,5% para cada año de vigencia (2018, 2019 y 2020), con carácter retroactivo para el año 2018.
  • Garantía salarial en base al IPC acumulado a los tres años de vigencia, aplicable en el año 2021.
  • Modificación de grupos profesionales, incluyendo nuevas descripciones para el subsector de pinturas.
  • Reducción a 150 trabajadores y trabajadoras la obligación por parte de la empresa de realizar el plan de igualdad.
  • Creación del delegado o delegada de igualdad.
  • La entrega de la MSB se realizará separada por género.
  • Se deberá tener en cuenta la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
  • Se ha conseguido un plus festivo por trabajar domingos y festivos de 30 euros/día.
  • En la formación dual se ha mejorado la participación de la RLT en su desarrollo y priorizando la relación laboral.
  • En flexibilidad se suprime la obligación del artículo 45 de trabajo en sábados y se modifica el artículo 13.9 reordenando y permitiendo de 4 a 12 (en función de la fijeza del departamento afectado) modificaciones de calendario, retribución a 1,5 horas de descanso por hora flexible.
  • En formación, con acuerdo obligatorio con la RLT, se podrán realizar acciones formativas dentro o fuera de jornada con un máximo de 8 horas este año, 16 horas en 2019 y 32 horas en 2020.
  • En caso de ausencia de RLT o en empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, el acuerdo deberá realizarse con los sindicatos más representativos, mediante el registro en la Comité Paritario Sectorial de Formación, para el inicio de las negociaciones.
  • Inclusión en el convenio el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores del permiso retribuido de veinte horas al año, acumulables por periodos de hasta 5 años.
  • Modificando y avanzando en el articulado de licencias y permisos, licencia por fallecimiento, deber inexcusable y licencia sin sueldo.

Desde OSTA esperaremos a su ratificación, así como el posible redactado final, para valorarlo en su conjunto, os seguiremos informando.