Preacuerdo en el XX Convenio Estatal de la Industria Química

Preacuerdo en el XX Convenio Estatal de la Industria Química

El 7 de abril los dos sindicatos estatales CCOO y UGT y la patronal de químicas FEIQUE anunciaron el preacuerdo para un nuevo Convenio Estatal de Químicas.

El año 2020 y este año 2021, pese a la crisis sanitaria y económica derivada del COVID 19, el sector de la industria en general, y la de Química en particular, disfruta de importantes volúmenes de trabajo.

Por ello, OSTA, creemos que, a día de hoy, hablando de este sector referente en la industria a nivel estatal, los trabajadores y trabajadoras merecen más y merecen un convenio digno y dotado de más contenidos.

Llegados a este punto algunos términos del acuerdo más relevantes son:

Ámbito Temporal: 3 años (2021, 2022 y 2023)

Incrementos Salariales:

  • Año 2021: 1% (aplicado desde julio de ese mismo año, lo que supone en realidad un 0,5%)
  • Año 2022: 2 %
  • Año 2023: 2 %

Cláusula de revisión salarial para el periodo 2021-2023, por la diferencia entre la suma de los IPC de los años 2021, 2022 y 2023 y la suma de los incrementos pactados para los referidos años.

Jornada anual: Se mantiene la jornada anual de 1.752 horas/año.

Se producen modificaciones consecuencia de las adaptaciones legales en materia de trabajo a distancia, registro de jornada, igualdad y desconexión digital.

Trabajo a distancia

– La compensación económica y la dotación de medios se pactará mediante acuerdos individuales o colectivos.

– En ausencia de acuerdo, la compensación económica será de 35€/mes para personas trabajadoras a jornada completa y 100% de trabajo a distancia. En otras situaciones la parte proporcional que corresponda.

Igualdad

-Se adapta el texto del Convenio a un lenguaje inclusivo, así como a los últimos cambios legislativos en la materia (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación).

Desconexión digital: Nuevo artículo contemplando el derecho a la desconexión digital.

Otros

Jubilación obligatoria.  Se introduce una cláusula de jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, como medida de rejuvenecimiento de plantilla.

Situaciones COVID-19

– Se complementará la prestación de Incapacidad Temporal al 100% en caso de situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19, durante la vigencia del convenio.

– No se considerará absentismo a las situaciones asimiladas a accidente de trabajo como consecuencia de periodos de aislamiento o contagio por COVID-19.

Seguridad y Salud

– Se mejora la coordinación de actividades preventivas en “sites” químicos en materia de planes de autoprotección y planes de emergencia.

-En las empresas de 50 a 100 trabajadores el número de Delegados de Prevención será de dos en vez de tres contemplados actualmente.

Desde la Federación de Industria y Derivados de OSTA, entendemos que este acuerdo se deja muchas mejoras en el camino, además de considerarlo insuficiente de contenido en lo que respecta a la mejora de las relaciones laborales en este sector.

Los incrementos económicos para el año 2021, se aplicarán a partir de julio 2021, olvidándose por completo del primer semestre del año.

Se introduce una cláusula de jubilación obligatoria a la edad ordinaria de jubilación, dejando de lado la apuesta por la obligación a las empresas del sector a la formalización de jubilaciones parciales con contrato de relevo, de acuerdo al Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España y dándole continuidad al mismo en el convenio.

Apostar por esta herramienta, sí que sería un signo significativo y una apuesta seria por la renovación y rejuvenecimientos de las plantillas del sector químico, además de una postura firme en defensa del empleo juvenil.

En lo que respecta a las mejoras sociales, trabajo a distancia, igualdad y prevención de riesgos laborales, las partes firmantes se limitan a incorporar, como no puede ser de otra manera, lo que la ley ya determina, sin ampliar en ningún caso los derechos de los trabajadores y trabajadoras, objeto principal de la negociación colectiva.

En materia de trabajo a distancia, lo acordado, se nos queda corto, queriendo cargar con el gasto a los y las trabajadoras, además de no obligar a las empresas a poner todos los medios necesarios para prestar sus servicios laborales (ordenares, teléfono…) como ergonómicos (sillas, escritorio, auriculares…)

Concretando en materia de igualdad, siendo un sector donde la presencia femenina es tan limitada, no se produce avance alguno, y en materia de seguridad y salud, no entendemos que tras una situación como la actual, los sindicatos mayoritarios, hayan reducido número de delegados de prevención cuando estos, han desarrollado una labor fundamental en las empresas durante esta pandemia.

Como tendencia negativa relevante, a la que no ayuda para nada este punto del acuerdo, es que el número de accidentes laborales y fallecimientos en el trabajo en este sector, van en aumento desde hace ya varios años.

La realidad es que el convenio de las Químicas es complejo de entender, y siempre permite a las direcciones interpretarlo a su manera, lo que genera un gran malestar general entre los trabajadores y trabajadoras del sector.

Convenio tras convenio, nos encontramos en el texto multitud de términos genéricos como “compromiso”, “referencia”, “desarrollo”, “posibilidad” … que actúan en el texto como un brindis al sol y que en la realidad no generan ningún avance.

Por último y para terminar con nuestra valoración, independientemente de la crisis sanitaria y económica en la cual nos encontramos, la situación no ha impedido que el sector haya obtenido unos buenos resultados en cómputos generales y por ello, desde OSTA reivindicamos un convenio digno que recoja más y mejores condiciones para los trabajadores y trabajadoras del este sector de la química.

OSTA no firma el Convenio en Mann+Hummel

OSTA no firma el Convenio en Mann+Hummel

El 18 de febrero de 2021, el Comité de empresa de MANN+HUMMEL IBERICA, SAU en zaragoza, llegó a un acuerdo con la dirección en la negociación de su Convenio Propio de empresa, que tendrá una aplicación desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 (3 años).

Una mayoría de la parte social, representada por CCOO, UGT, CGT e Independientes ha considerado que, como puntos más relevantes del acuerdo, la creación de una nueva doble escala salarial (4ª en sus tablas salariales) y una subida porcentual para toda la plantilla, es el camino para encarar estos 3 años futuros. Por otro lado, OSTA ha sido la única sección sindical de la parte social y de la comisión negociadora en este caso, que no ha querido formar parte de este preacuerdo.

Desde la sección sindical de OSTA en MANN+HUMMEL IBERICA SAU, no hemos firmado dicho acuerdo porque no entendemos la necesidad en nuestra empresa de precarizar con este convenio las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras de MANN+HUMMEL IBERICA SAU.

No seremos participes de la consecución de una 4ª escala salarial y de perjudicar aún más si cabe a las nuevas contrataciones.

Tampoco hemos querido ser partícipes en el acuerdo de unos incrementos económicos porcentuales y no lineales, que lo único que consiguen es acrecentar aún más las diferencias salariales que hay en nuestra empresa.

Y todo esto, dentro de un marco económico y una realidad empresarial con buenos números en lo que se refiere a beneficios y resultados, independientemente de la crisis sanitaria y económica por la aparición del COVID 19.

Por último, señalar que este acuerdo, aun exigiéndolo por parte de la sección sindical de OSTA en el seno del comité de empresa, no será ratificado por los trabajadores y trabajadoras de MANN+HUMMEL IBERICA SAU, ya que las secciones sindicales firmantes del acuerdo y mayoría de la parte social, así lo han decidido, cuestión que estamos totalmente en desacuerdo, ya que un acuerdo refrendado por la plantilla refleja mejor los intereses de las personas trabajadoras.

Preacuerdo para el XIX Convenio  de la Industria Química

Preacuerdo para el XIX Convenio de la Industria Química

El pasado día 20 de junio se firmo el preacuerdo del convenio colectivo de la Industria Química, que pasara a votación por los sindicatos estatales para su ratificación.

Los puntos principales de este preacuerdo son:

  • Incremento salarial de 2,5% para cada año de vigencia (2018, 2019 y 2020), con carácter retroactivo para el año 2018.
  • Garantía salarial en base al IPC acumulado a los tres años de vigencia, aplicable en el año 2021.
  • Modificación de grupos profesionales, incluyendo nuevas descripciones para el subsector de pinturas.
  • Reducción a 150 trabajadores y trabajadoras la obligación por parte de la empresa de realizar el plan de igualdad.
  • Creación del delegado o delegada de igualdad.
  • La entrega de la MSB se realizará separada por género.
  • Se deberá tener en cuenta la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
  • Se ha conseguido un plus festivo por trabajar domingos y festivos de 30 euros/día.
  • En la formación dual se ha mejorado la participación de la RLT en su desarrollo y priorizando la relación laboral.
  • En flexibilidad se suprime la obligación del artículo 45 de trabajo en sábados y se modifica el artículo 13.9 reordenando y permitiendo de 4 a 12 (en función de la fijeza del departamento afectado) modificaciones de calendario, retribución a 1,5 horas de descanso por hora flexible.
  • En formación, con acuerdo obligatorio con la RLT, se podrán realizar acciones formativas dentro o fuera de jornada con un máximo de 8 horas este año, 16 horas en 2019 y 32 horas en 2020.
  • En caso de ausencia de RLT o en empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, el acuerdo deberá realizarse con los sindicatos más representativos, mediante el registro en la Comité Paritario Sectorial de Formación, para el inicio de las negociaciones.
  • Inclusión en el convenio el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores del permiso retribuido de veinte horas al año, acumulables por periodos de hasta 5 años.
  • Modificando y avanzando en el articulado de licencias y permisos, licencia por fallecimiento, deber inexcusable y licencia sin sueldo.

Desde OSTA esperaremos a su ratificación, así como el posible redactado final, para valorarlo en su conjunto, os seguiremos informando.