23/07/24 | Federaciones, Servicios y Afines
El pasado día 22 de julio, la representación de los trabajadores de We Logistic, empresa que presta servicios en el almacén de Pikolin y cuya mayoría es ostentada por OSTA, lograron alcanzar un preacuerdo en el SAMA que mejora las condiciones de la plantilla y las del convenio que les es de aplicación.
Dicho acuerdo consistirá en el abono de un plus de fidelidad de 1.400 euros anuales, consolidable y no absorbible, y que se incrementará con la subida del convenio colectivo a partir del año 2027.
Además, la empresa abonará el 90% del plus de capataz para aquellas personas trabajadoras que realicen funciones de carga de camiones.
Asimismo, la empresa se ha comprometido a seguir avanzando en la mejora de la prevención en el centro de trabajo.
Este preacuerdo será llevado a la plantilla de We Logistic en los próximos días para su ratificación.
19/06/24 | Industria y Derivados, Noticias
Desde que el Estatuto de los Trabajadores mejoró el permiso por hospitalización, enfermedad grave e intervención quirúrgica la dirección del GRUPO PIKIOLIN interpretaba dicho artículo de manera que no permitía a la persona trabajadora disfrutar del permiso mientras durara el hecho causante, además de solicitar que la persona trabajadora justificase mucho más que la propia hospitalización, cuando el artículo del ET no establece una justificación tan abusiva.
La interpretación de la empresa no solo contraviene la normativa, sino que es un grave perjuicio para la persona trabajadora, que además de estar pasando por una situación complicada, no les permitía conciliar su vida para atender las necesidades de sus familiares o convivientes.
El comité de empresa de Pikolin asesorado y representado por los servicios jurídicos de OSTA ha ganado en el juzgado de lo social; que el alta hospitalaria, no es lo mismo que el alta médica, y por tanto el hecho causante se alarga o hasta la finalización de dicho reposo o alta médica, o por alcanzar el máximo de 5 días.
Indica la sentencia también: Que el ET es una norma de mínimos, no de máximos como entiende la empresa, por lo que producido el hecho causante del permiso el trabajador tendrá derecho al disfrute de esos cinco días de permiso retribuido, que es el mínimo legal, realizando la empresa una interpretación restrictiva no sólo del art. 16 e) del convenio sino también del art. 37.3 c) ET, y, en consecuencia, de los derechos de los trabajadores.
La decisión de la empresa NO SE AJUSTA A DERECHO, se hace referencia además a otra sentencia que indica: el permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el mismo no se extingue con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica, reconociendo el derecho que asiste al personal afectado a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de familiares, con independencia del tiempo de hospitalización sin que quepa minoración y sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización.
Desde que se modificó el ET las personas trabajadoras, no solo de la planta de PIKOLIN, sino de todas las empresas que tienen en el grupo, han visto mermados sus derechos ya que se han negado por sistema, descontando de nóminas o haciendo deber días.
La clase trabajadora no puede permitir que sus derechos sean interpretados de manera que sean limitados o restringidos, por ello, desde OSTA siempre lucharemos por el cumplimiento de la normativa vigente.
18/05/23 | Industria y Derivados, Noticias
El jueves 18 de mayo el Comité de empresa de Pikolin, integrado por 10 representantes de OSTA, 5 de CCOO y 2 de UGT ha acordado por unanimidad convocar paros de 24 horas ante la negativa de la empresa a avanzar con seriedad en la negociación del convenio colectivo, además el sábado día 20 de mayo la plantilla de Pikolin se concentra en la plaza de España a las 10:30 de la mañana.
El convenio de empresa de Pikolin se está negociando desde el 27 de febrero y tras 9 reuniones de negociación de convenio, no hay avances, la dirección de la empresa se cierra en banda, a aceptar subidas salariales dignas y mejoras sociales.
La dirección de Pikolin ha respondido negativamente a todos los puntos de la plataforma aprobada por unanimidad por la plantilla de Pikolin, en la que se recogen las demandas de las personas trabajadoras de la empresa.
En este convenio, el tema económico es lo más importante, dada la inflación de los últimos años que han hecho meya en las economías de los trabajadores y trabajadoras en Aragón.
El comité de Empresa, en la reunión del 11 de mayo le trasladó a la dirección una propuesta para cuatro años, con incrementos del 6%, 5%, 5%, 5% para cada uno de los años de vigencia, con revisión del IPC y una paga extra de 350€ para cada año consolidada.
La empresa contestó el jueves 18 de mayo negativamente, realizando una propuesta con subidas lineales, algo que el Comité ha rechazado desde la primera reunión, ya que se piden subidas porcentuales con revisión de IPC. La última propuesta de la dirección consiste en; 750€ para el año 2023, 625€ para el 2024, 500€ el 2025 y 375€ el 2026. Algo que el comité considera muy insuficiente y lejos de las demandas que entendemos justas. Además del tema económico, hay temas que la dirección debe de aceptar como son, un plan de jubilaciones voluntarias, además de seguir con la aplicación del contrato de relevo, este tema es crucial dada la media de edad de la plantilla que está en torno a los 53 años, porque si no hay rejuvenecimiento de la plantilla, mal futuro se augura para la empresa.
El comité también quiere regular; el teletrabajo, algo en lo que la empresa rechaza totalmente, mejoras en permisos retribuidos, creación de nuevos grupos profesionales, mejoras en las bajas por enfermedad y otras medidas a las que la dirección se niega a aceptar de ninguna manera.
Por eso el comité de empresa ha convocado a toda la plantilla el sábado a las 10:30 en la plaza España y ha acordado realizar Huelga de 24 horas para los días 6,7,8,13,14,15,20,21y 22 de junio.
Si la empresa continúa con su cerrazón, la plantilla de Pikolin está dispuesta a parar la actividad de la empresa de forma indefinida.
Concentración Plantilla Pikolin
Día: 20 de mayo
Hora: 10:30 horas
Lugar: Plaza de España de Zaragoza
Se atenderá a los medios de comunicación
Días convocados de Huelga 24 horas
6,7,8,13,14,15,20,21y 22 de junio.
30/04/20 | Federaciones, Industria y Derivados
El día 29 de abril la Comisión Negociadora del ERTE en PIKOLIN, compuesta por 5 miembros de OSTA, 2 miembros de CCOO, dos miembros de UGT y un miembro de ELA, llegamos a un acuerdo por unanimidad con la dirección de empresa.
Este acuerdo recoge las siguientes condiciones:
Ambito temporal y afectación
Finalización el 31 de diciembre de 2020.
Para el personal de Fábrica será como máximo del 50% de las jornadas laborales que restan hasta final de año, lo que aproximadamente son 75 días.
Para el personal de Oficinas, Logística y sucursales será como máximo del 40% de reducción de jornada de las jornadas laborales que restan hasta final de año, lo que aproximadamente son 60 días.
Complemento Económico
Se ha acordado un complemento económico lineal para todas las personas trabajadoras de Pikolin que consiste en
Del día 0 al 25 de ERTE – 14€/día a cada persona trabajadora
Del día 26 al 50 de ERTE – 15€/día a cada persona trabajadora
Del día 51 al 75 de ERTE -17€/día a cada persona trabajadora
Ademas a partir del día 26 de afectación de ERTE (inclusive) se complementará el 100% de las pagas extras, y no tendrá merma de vacaciones desde el primer día, generando el 100% de estas.
Condiciones Organizativas
Entre las personas trabajadoras del mismo colectivo no podrá existir una diferencia de mas de un 15% de afectación de días de ERTE, repartiendo equitativamente el expediente.
Prioridad de trabajo para el personal de transporte directo de Pikolin que trabaja en el de transporte de carretera nacional, en caso de no poder cubrir toda la demanda se podrá contratar autónomos.
Compromiso de buscar soluciones y alternativas para poder conciliar para aquellos padres o madres que sus hijos o hijas están edad escolar.
Desde OSTA como mayoría en la comisión negociadora valoramos este como un buen acuerdo, puesto se ha conseguido diferentes complementos económicos, organizativos y de conciliación. Ademas queremos agradecer al compañero de ELA, sindicato que nos une una gran relación, el trabajo que codo con codo ha realizado con nosotros en esta negociación.
22/10/19 | Federaciones, Industria y Derivados
Con una participación del 83% de la plantilla de Pikolin, el 78,5% ha votado SÍ al preacuerdo de convenio alcanzado por el comité de empresa de Pikolin (donde OSTA somos el sindicato mayoritario) y la Dirección de la empresa.
El resultado total ha sido:
Votos a favor: 445 (78,5%)
Votos en contra: 111 (19,5%)
Votos en blanco: 11 (2%)
Total de votos emitidos: 567
Este convenio, que tendrá 4 años de vigencia, va a suponer las siguientes mejoras:
INCREMENTO SALARIAL: Para cada uno de los años de vigencia del convenio se actualizarán las tablas salariales con los siguientes incrementos lineales brutos:
– 2019: 325 euros. Subida de 1.20% en salario medio.
– 2020: 350 euros. Subida de 1.30% en salario medio
– 2021: 400 euros. Subida de 1.50% en salario medio
– 2022: 425 euros. Subida de 1.60% en salario medio
PAGA DE BENEFICIOS: Para cada uno de los años de vigencia del convenio, se establece una paga por beneficios del 0,75% bruto sobre el EBIT (calculando el importe del EBIT según lo establecido en el acta final de acuerdos de la negociación del convenio).
PLUSES: Se incrementarán todos los pluses establecidos en el Convenio con el IPC real del año anterior.
PLUS SABADO: Aumento a 150€.
FLEXIBILIDAD: No se incluye nada de la distribución irregular de la jornada en el convenio.
VACACIONES: Durante cada uno de los años de vigencia del convenio, se incluirán en el calendario laboral de la empresa como festivo todos los puentes del año, y el exceso de jornada resultante será negociado con el Comité de Empresa. Igualmente la primera semana de enero de cada año será considerada como periodo vacacional. Se mantienen tres turnos de vacaciones desde el día 1 de julio al 31 de agosto de cada año, pudiendo la empresa anticipar siete días el inicio de los mismos.
CALENDARIO APT: Cobrarán festivos y vacaciones asignadas como en fábrica y mantenimiento
BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN: Artículo 44 del Convenio: La ayuda económica establecida en este artículo se extiende a cualquier tratamiento de carácter oncológico, manteniéndose la misma hasta la notificación de la decisión del Tribunal Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades.
JUBILACIONES: Se accederá a la jubilación parcial según la legislación vigente en cada momento, decidiendo la empresa los trabajadores que pueden acogerse a la misma. Aquellos trabajadores que accedan a la jubilación parcial y tengan más de 30 años de antigüedad en la empresa, se minorará en dos meses el tiempo acumulado de prestación de servicios que deban cumplir hasta la jubilación total.
LICENCIAS RETRIBUIDAS:
– Para asistencia al médico de atención primaria, hasta el límite de 20 horas al año: Dentro de este límite anual de 20 horas se incluirá el tiempo utilizado para acompañar a un hijo menor de 16 años, o a un familiar de primer grado que sea dependiente, que no pueda valerse por sí mismo, aportándose el debido justificante que lo acredite, o un hijo mayor de 16 años con discapacidad, a cualquier médico. Dentro de estas horas, se computarán las correspondientes al acompañamiento de cónyuges para pruebas invasivas y prenatales.
– Hospitalización: Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en las licencias a las que se tenga derecho y sean motivadas por la hospitalización de un familiar, podrá ser utilizada desde que se produzca el hecho causante y mientras persista el mismo, con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que el número días que se disfruten de manera alterna serán los mismos que se devengaron cuando sucedió el hecho causante, teniendo en cuenta que a partir del segundo mes los días de disfrute del permiso serán hábiles.
LACTANCIA: 9 Meses con calculo de 1h de acumulación.
GRUPOS PROFESIONALES OFICINAS: Actualización de las categorías en oficinas para adaptar a la normativa vigente, creando cinco grupos profesionales.
CSC: La retribución variable del CSC que se va a abonar en el momento en que cualquier trabajador lleve 6 meses trabajados en el Departamento, independientemente cuándo y cómo los haya realizado y del tipo de contrato que tenga, porque se entenderá que el periodo formativo necesario está cumplido. Horario del turno principal (central) del CSC, se realizará en horario de 9:20 horas a 18:10 horas. Vacaciones, se reducen los meses para disfrutarlas coincidiendo con las vacaciones escolares.
HORARIO CONTINUO OFICINAS: Durante la vigencia del convenio el personal prestará su servicio los viernes de los meses de junio a septiembre en horario continuo, ambos inclusive. La empresa establecerá la recuperación de las horas no prestadas en la tarde de viernes dentro de los meses de Junio a Septiembre ambos inclusive. Igualmente, durante los meses de mayo y octubre de cada año quien voluntariamente desee hacer jornada continua los viernes, deberá recuperar las horas de forma anticipada en la misma semana que lo disfruten.
HORARIO FLEXIBLE OFICINAS: Entrada 8:20h a 9:30h y la salida 17:10h a 18:20h.
AUTOBÚS: Implantación de la segunda línea para oficinas y compromiso de estudiar la 6 línea para fábrica.(Supeditada a mayor ocupación)
MEJORAS EN COMPRAS: Envió 1 O 2 piezas gratis para el domicilio habitual. Que se pueda ver la mercancía del CIVE. Acceso a compra de los productos de la tienda HOME.
TAXI: Acuerdo con la empresa de taxi. 14€ hasta Plaza España y 20€ nocturno y festivo.
CHÓFERES: Pagara transporte a fabrica aunque no salgan de viaje, así como la descargas en puntos limpios.
CALZADO DE SEGURIDAD: Compromiso de la empresa a buscar soluciones al problema con los zapatos actuales. Buscar otros modelos de zapatos .