La negociación del segundo ERTE en Alumalsa finaliza «sin acuerdo»

La negociación del segundo ERTE en Alumalsa finaliza «sin acuerdo»

El segundo ERTE por causas productivas derivadas por la situación que está provocando  el Covid 19, será impuesto por la dirección de la empresa al acabar el periodo de consultas sin acuerdo el pasado 12 de abril.

La empresa lo aplicará a la mayoría de la plantilla (70%) y durará  del 15 de abril al 31 de mayo, ambos inclusive, sustituyendo  al primer ERTE que sí que tenían acordado las partes hasta el 12 de abril.

La compañía abonará los días 13 y 14 de abril, como si los hubieran trabajado, mientras que los días que estén los trabajadores en situación legal de desempleo con su contrato suspendido, no cobraran complemento alguno por parte de la empresa que mejore la cuantía del 70% que se cobra estando en situación legal de desempleo.

Solo un 30% de los trabajadores, se ocuparán de dar los servicios mínimos a clientes como Renault que vayan volviendo a la actividad.

Aunque en el inicio del periodo de consultas la comisión negociadora formada por algunos miembros del comité de empresa hizo varias propuestas sobre el complemento adicional para mejorar la prestación por desempleo, un 15%, primero, y posteriormente 8,5%, la dirección respondió negativamente alegando a ambas propuestas  eran inasumibles.

Llegando al final de los días de negociación, la empresa decidió retirar su contrapropuesta de compensación de unos 200 euros por trabajador en la nómina de junio.

Desde la sección sindical de OSTA en Alumalsa, cuestionamos otra vez más, y ya son unas cuentas en los últimos conflictos que nos han enfrentado, la postura de la dirección de «cerrarse en banda y no posibilitar la llegada a un acuerdo, respondiendo con propuestas rastreras e insuficientes que no dan posibilidad alguna a la firma de acuerdos».

OSTA vigilará para que no se produzcan ERTES en fraude de ley

OSTA vigilará para que no se produzcan ERTES en fraude de ley

El pasado día 17 de marzo fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En él se establecen, entre otras medidas, que cuando la ejecución de un contrato público de servicios y de suministros de prestación sucesiva quedase en suspenso, la entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión.

En este sentido, y entre otras cuestiones, las Administraciones Públicas podrán indemnizar los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal durante el periodo de suspensión.

Así pues, desde OSTA entendemos que existen sectores (restauración colectiva, monitoras de comedor, transporte escolar, entre otros…), a los que no se les debería aplicar un ERTE, y que deberían ser las empresas las que al amparo del art. 34 del Real Decreto-ley 8/2020 solicitaran a las Administraciones correspondientes el abono de los salarios de los y las trabajadores, y mucho más en estos sectores debido a la parcialidad de dichos trabajadores.

Por ello, desde la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón estaremos vigilantes con todos los ERTES que se produzcan en sectores con contratos de servicios de las AAPP, y tomaremos las medidas oportunas en aquellos que consideremos que se están realizando en fraude de ley.

OSTA critica los cambios de criterio en el cobro y reposición de la prestación por desempleo derivado de un ERTE

OSTA critica los cambios de criterio en el cobro y reposición de la prestación por desempleo derivado de un ERTE

Durante el día de hoy hemos tenido conocimiento de una normativa interna del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en referencia a la aplicación de ERTEs derivados del COVID-19, limitando el tope máximo de la prestación por desempleo a 1098,09€, además de limitar la reposición de los días de desempleo gastados mientras se mantenga el Estado de Alarma.

Dese OSTA tachamos de irresponsabilidad política y social al Gobierno de España, tras conocer que los trabajadores y trabajadoras afectados por procesos de ERTE derivados del COVID19, solo cobrarán un máximo de 1098,09 €/mes, independientemente de la situación familiar que tengan.

Esta no es la única modificación, ya que el tiempo de paro consumido por estos ERTEs solo se repondrá a cada trabajador o trabajadora mientras dure el Estado de Alarma, decretado por el Gobierno el pasado día 14 de marzo de 2020 y que se extenderá hasta el próximo 11 de abril de 2020, si no se prorroga.

Ademas queremos señalar que este cambio de criterio supondrá para numerosas familias una reducción de sus ingresos de hasta el 23% , y generará situaciones extremas para afrontar los gastos del día a día.

También denunciamos la situación en la que se están encontrando las personas trabajadoras de ETT que desempeñan su labor en empresas que están aplicando ERTE.

Ya que les están comunicando la suspensión del contrato de trabajo, en base al artículo 45 del convenio colectivo de las empresas de trabajo temporal, lo que no les permite acceder a la prestación por desempleo, quedándose en una situación de vulnerabilidad total al no poder recibir ningún tipo de remuneración y condenarlos una precariedad sin precedentes.

Por último, este cambio de criterio supone una inseguridad jurídica y denota que el Gobierno de España ha estado improvisando al no tener un tener un criterio claro y conciso.

Sectores en los que debemos formar parte de las comisiones negociadoras de los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Sectores en los que debemos formar parte de las comisiones negociadoras de los ERTEs por causa económica, técnica, organizativa y de producción

Que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 23.1.a) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón, deberá formar parte de la comisión negociadora de los expedientes de regulación de empleo temporal por causa económica, técnica, organizativa y de producción, en las empresas en las que sea de aplicación alguno de los siguientes convenios colectivos:

  • Colectivo del sector Comercio del Metal de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector Comercio Textil de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector Comercio del Mueble de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector de Comercio de Calzado de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector de Almacenaje y Distribución de Alimentación de la provincia de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector de Detallistas y Autoservicio de Alimentación de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector de Hostelería de Zaragoza.
  • Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales de Zaragoza.
  • Convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Convenio colectivo del sector de Monitores de Comedores Escolares Públicos de Aragón.
  • Convenio colectivo del sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada de Aragón.
  • Convenio colectivo del sector Comercio de Juguetes, Artículos de Deporte, Instrumentos Musicales, Discos y Bazares de Zaragoza.

Ponemos a su disposición la siguiente dirección de correo electrónico, jurídico(a)osta.es *, donde deberán remitirnos la solicitud de constitución de la comisión negociadora.

* la (a) es @ en el email de comunicación.

¿Cuanto voy a percibir estando de ERTE?

¿Cuanto voy a percibir estando de ERTE?

Te vamos a explicar brevemente cuanto vas a percibir en el desempleo.


En primer lugar se debe hacer la media de las bases reguladoras de tus últimos 180 días (6 meses).

A esta cantidad se le deberá aplicar el 70% los primeros 180 días que se esté en el paro, a posteriori se aplicará el 50% hasta su finalización.
Como mínimo puedes cobrar estas cantidades:
• Sin hijos 501,98 €/mes, que al día son 16,73€
• Con 1 hijo o más 671,40€/mes, que al día son 22,38 €.

Si la cantidad resultante de la media aplicando el 70%, es superior a estos importes, como máximo cobraras estas cantidades:
• Sin hijos 1098,09 €/mes, que al día son 36,60 €/día.
• Con 1 hijo o más 1254,96€/mes, que al día son 41,83€.
• Con 2 hijos o más 1411,83€/mes, que al día son 47,06 €.

En los casos de trabajadores y trabajadoras en situación de reducción de jornada por guarda legar de un menor de 12 años, o que estes desempeñando un cuidado de una persona con discapacidad física o de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que no desempeñen una actividad retribuida, la base reguladora de prestación por desempleo, será la de la media de las bases de cotización incrementadas hasta el 100%, es decir la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Si te has visto afectado por un ERTE, no tienes que solicitar cita precia con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.

Esperemos que con esta breve explicación, os hayamos respondido a vuestras dudas.

Para más información: