Tras el apagón eléctrico del 28 de abril de 2025 y la imposibilidad por parte dela plantilla de realizar la prestación efectiva de trabajo y ante la orden de quedarse en casa, la empresa MANN+HUMMEL tomo la medida laboral de descontar de la nómina todos aquellos complementos salariales de puesto (nocturnidad, turnicidad, prima y puntualidad).
Ante esta interpretación la sección sindical de OSTA mostramos nuestro desacuerdo a la empresa, al considerar que no resultaba razonable que una situación completamente ajena a la voluntad de la plantilla, que además había impedido materialmente continuar con la actividad, terminase suponiendo una pérdida económica para quienes estaban disponibles para trabajar.
Ante la falta de acuerdo, OSTA denunciamos esta situación ya que teníamos claro que las personas trabajadoras no podíamos asumir una pérdida salarial por hacer uso de un derecho como permiso retribuido por fuerza mayor, previsto en el artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores, y no haber podido prestar servicio por el apagón y ante la comunicación de la empresa de la no realización de trabajo efectivo por la situación.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha resuelto a favor de nuestra demanda requiriendo a MANN+HUMMEL IBÉRICA a que reintegre a todas los complementos descontados a las personas trabajadoras afectadas.
Esta resolución incide además en que esa protección no se limita únicamente al salario base, sino que alcanza también a aquellos complementos salariales habituales que formen parte de la retribución ordinaria de la persona trabajadora, siempre que no exista una previsión convencional clara que establezca lo contrario.
De esta forma, la Inspección concluye que la empresa no puede convertir una ausencia justificada, provocada además por una situación de fuerza mayor, en una pérdida económica para la plantilla.
Desde OSTA consideramos que este requerimiento permite reparar parcialmente una pérdida económica que nunca debió producirse, aunque si bien es cierto ha sido tarde y solo bajo la realización de las acciones legales correspondiente.
Además esta resolución deja claro que las consecuencias de las situaciones excepcionales, cuando son completamente ajenas a la voluntad de las personas trabajadoras, no pueden acabar recayendo sobre sus nóminas.
