La plantilla de Pikolin ratifica el convenio por un 78,5%.

Con una participación del 83% de la plantilla de Pikolin, el 78,5% ha votado SÍ al preacuerdo de convenio alcanzado por el comité de empresa de Pikolin (donde OSTA somos el sindicato mayoritario) y la Dirección de la empresa.

El resultado total ha sido:
Votos a favor: 445 (78,5%)
Votos en contra: 111 (19,5%)
Votos en blanco: 11 (2%)
Total de votos emitidos: 567

Este convenio, que tendrá 4 años de vigencia, va a suponer las siguientes mejoras:

INCREMENTO SALARIAL: Para cada uno de los años de vigencia del convenio se actualizarán las tablas salariales con los siguientes incrementos lineales brutos:

– 2019: 325 euros. Subida de 1.20% en salario medio.
– 2020: 350 euros. Subida de 1.30% en salario medio
– 2021: 400 euros. Subida de 1.50% en salario medio
– 2022: 425 euros. Subida de 1.60% en salario medio

PAGA DE BENEFICIOS: Para cada uno de los años de vigencia del convenio, se establece una paga por beneficios del 0,75% bruto sobre el EBIT (calculando el importe del EBIT según lo establecido en el acta final de acuerdos de la negociación del convenio).

PLUSES: Se incrementarán todos los pluses establecidos en el Convenio con el IPC real del año anterior.

PLUS SABADO: Aumento a 150€.

FLEXIBILIDAD: No se incluye nada de la distribución irregular de la jornada en el convenio.

VACACIONES: Durante cada uno de los años de vigencia del convenio, se incluirán en el calendario laboral de la empresa como festivo todos los puentes del año, y el exceso de jornada resultante será negociado con el Comité de Empresa. Igualmente la primera semana de enero de cada año será considerada como periodo vacacional. Se mantienen tres turnos de vacaciones desde el día 1 de julio al 31 de agosto de cada año, pudiendo la empresa anticipar siete días el inicio de los mismos.

CALENDARIO APT: Cobrarán festivos y vacaciones asignadas como en fábrica y mantenimiento

BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN: Artículo 44 del Convenio: La ayuda económica establecida en este artículo se extiende a cualquier tratamiento de carácter oncológico, manteniéndose la misma hasta la notificación de la decisión del Tribunal Médico del Equipo de Valoración de Incapacidades.

JUBILACIONES: Se accederá a la jubilación parcial según la legislación vigente en cada momento, decidiendo la empresa los trabajadores que pueden acogerse a la misma. Aquellos trabajadores que accedan a la jubilación parcial y tengan más de 30 años de antigüedad en la empresa, se minorará en dos meses el tiempo acumulado de prestación de servicios que deban cumplir hasta la jubilación total.

LICENCIAS RETRIBUIDAS:
– Para asistencia al médico de atención primaria, hasta el límite de 20 horas al año: Dentro de este límite anual de 20 horas se incluirá el tiempo utilizado para acompañar a un hijo menor de 16 años, o a un familiar de primer grado que sea dependiente, que no pueda valerse por sí mismo, aportándose el debido justificante que lo acredite, o un hijo mayor de 16 años con discapacidad, a cualquier médico. Dentro de estas horas, se computarán las correspondientes al acompañamiento de cónyuges para pruebas invasivas y prenatales.

– Hospitalización: Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. No obstante, en las licencias a las que se tenga derecho y sean motivadas por la hospitalización de un familiar, podrá ser utilizada desde que se produzca el hecho causante y mientras persista el mismo, con la correspondiente justificación, teniendo en cuenta que el número días que se disfruten de manera alterna serán los mismos que se devengaron cuando sucedió el hecho causante, teniendo en cuenta que a partir del segundo mes los días de disfrute del permiso serán hábiles.

LACTANCIA: 9 Meses con calculo de 1h de acumulación.

GRUPOS PROFESIONALES OFICINAS: Actualización de las categorías en oficinas para adaptar a la normativa vigente, creando cinco grupos profesionales.

CSC: La retribución variable del CSC que se va a abonar en el momento en que cualquier trabajador lleve 6 meses trabajados en el Departamento, independientemente cuándo y cómo los haya realizado y del tipo de contrato que tenga, porque se entenderá que el periodo formativo necesario está cumplido. Horario del turno principal (central) del CSC, se realizará en horario de 9:20 horas a 18:10 horas. Vacaciones, se reducen los meses para disfrutarlas coincidiendo con las vacaciones escolares.

HORARIO CONTINUO OFICINAS: Durante la vigencia del convenio el personal prestará su servicio los viernes de los meses de junio a septiembre en horario continuo, ambos inclusive. La empresa establecerá la recuperación de las horas no prestadas en la tarde de viernes dentro de los meses de Junio a Septiembre ambos inclusive. Igualmente, durante los meses de mayo y octubre de cada año quien voluntariamente desee hacer jornada continua los viernes, deberá recuperar las horas de forma anticipada en la misma semana que lo disfruten.

HORARIO FLEXIBLE OFICINAS: Entrada 8:20h a 9:30h y la salida 17:10h a 18:20h.

AUTOBÚS: Implantación de la segunda línea para oficinas y compromiso de estudiar la 6 línea para fábrica.(Supeditada a mayor ocupación)

MEJORAS EN COMPRAS: Envió 1 O 2 piezas gratis para el domicilio habitual. Que se pueda ver la mercancía del CIVE. Acceso a compra de los productos de la tienda HOME.

TAXI: Acuerdo con la empresa de taxi. 14€ hasta Plaza España y 20€ nocturno y festivo.

CHÓFERES: Pagara transporte a fabrica aunque no salgan de viaje, así como la descargas en puntos limpios.

CALZADO DE SEGURIDAD: Compromiso de la empresa a buscar soluciones al problema con los zapatos actuales. Buscar otros modelos de zapatos .

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