La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza ha dado la razón al Comité de Huelga del Centro Especial de Empleo Oliver
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza ha dado la razón al Comité de Empresa del Centro Especial de Empleo Oliver de ATADES, confirmando que la dirección incurrió en infracción laboral al establecer de forma unilateral supuestos «servicios mínimos» durante los paros intermitentes del 29 de mayo de 2025. La resolución, emitida el 5 de enero de 2026, da respuesta favorable a la denuncia presentada por el Comité de Huelga, tras una movilización histórica con 100% de participación de la plantilla convocada.
Los paros formaban parte de una campaña reivindicativa de cinco jornadas intermitentes convocadas por el Comité de Empresa —que cuenta con mayoría sindical de OSTA— para exigir una respuesta a sus demandas laborales. Durante el primer paro (29 de mayo, de 8:15 a 12:15 h), la empresa designó unilateralmente a 3-4 trabajadores en el centro de calle Ariza y 1 en el Polígono Plaza, alegando la necesidad de «atender situaciones de urgencia» ante la presencia de unas 170 personas con discapacidad intelectual. Ante esta actuación, el Comité de Huelga denunció inmediatamente ante la Inspección de Trabajo la vulneración del derecho fundamental de huelga, al tiempo que los trabajadores se movilizaban frente al centro y trasladaban sus reivindicaciones a la sede central de ATADES en Zaragoza.
El informe de Inspección de Trabajo zanja de forma contundente la controversia:
El centro productivo —dedicado en un 80% a fabricar componentes para hornos TEKA— no tiene actividad 24 horas ni resolución administrativa que lo declare como servicio esencial. Por tanto, no procedía la imposición de servicios mínimos, por no ser un servicio esencial.
Aunque la empresa podía establecer medidas de seguridad y mantenimiento durante la huelga, estaba obligada a negociar su designación con el Comité de Huelga, tal como exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Sentencia 11/1981). La imposición unilateral vulnera el art. 28.2 de la Constitución Española, el art. 4.1.e del Estatuto de los Trabajadores y el art. 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977.
La Inspección ha confirmado la infracción, acordado la extensión de Acta de Infracción contra ATADES por vulnerar el derecho de huelga mediante la designación arbitraria de personal.
Para el sindicato OSTA “esta resolución reafirma el principio básico de que ni siquiera en centros que atienden a personas con discapacidad se puede vulnerar el derecho de huelga imponiendo servicios mínimos sin negociación”. La empresa intentó escudarse en la situación de las personas usuarias para desactivar una protesta legítima con el 100% de apoyo de la plantilla, y la Inspección de Trabajo ha dejado claro que la protección de las personas con discapacidad no puede servir de excusa para saltarse los derechos fundamentales de los trabajadores.
Pedro Gil Alda, Presidente del Comité de Empresa del CEE Oliver, recuerda que “en su momento advertimos que endureceríamos la movilización si no había respuesta a nuestras reivindicaciones. Hoy celebramos esta decisión de la Inspección de Trabajo, pero seguimos exigiendo que ATADES dialogue de verdad con sus trabajadores y atienda sus demandas”.
Esta resolución sienta un precedente fundamental para los centros especiales de empleo y el sector de la discapacidad en Aragón, ya que la protección de las personas usuarias debe garantizarse mediante acuerdo con los representantes legítimos de los trabajadores, nunca por imposición patronal, y desde el OSTA anunciamos que velaremos para que la sanción se aplique en un futuro y no se repitan prácticas que pretendan desactivar el derecho de huelga.
