Chip Audiovisual (CARTV) vulnera la desconexión digital de la plantilla.

La empresa Chip Audiovisual, contrata que presta servicios para CARTV, ha sido requerida por inspección de trabajo por la vulneración del derecho a la desconexión digital de la plantilla, tras la denuncia realizada por la sección sindical de OSTA.

En concreto, desde OSTA denunciamos que la empresa vulneró el derecho a la desconexión digital después de que esta se pusiera en contacto con diversos trabajadores vía Whatsapp a través de sus teléfonos particulares para la realización de horas extraordinarias por la cobertura del fallecimiento de Javier Lambán.

A pesar de que las alegaciones de la empresa, la inspección de trabajo ha considerado que esta situación no puede ser considerada como “fuerza mayor”, puesto que no se trata de trabajos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes de la empresa.

Asimismo, en dicha resolución se hace mención a los requisitos definidos por el ordenamiento para la consideración de fuerza mayor:

– La inimputabilidad, esto es, que el hecho que genera la fuerza mayor sea independiente de la voluntad del empresario.

– La imprevisibilidad.

– Inevitabilidad en caso de que el hecho fuese imprevisible.

Además, el organismo señala que “el derecho a la desconexión digital es un derecho laboral de los empleados a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional o del software de la empresa durante sus periodos de descanso y vacaciones, y a no contestar llamadas, mensajes de WhatsApp, correos electrónicos, videollamadas o cualquier otro tipo de comunicación digital, en el ámbito laboral y fuera del horario habitual de trabajo”.

Por todo ello, se le ha requerido a la empresa al objeto de que a partir de la recepción de dicho escrito proceda a garantizar el derecho a la desconexión digital de sus trabajadores, de modo que las comunicaciones en el ámbito laboral que deba realizar se efectúen principalmente en horario laboral.

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