OSTA demanda el II Convenio Colectivo de SARGA ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

OSTA demanda el II Convenio Colectivo de SARGA ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

OSTA ha presentado demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) contra el II Convenio Colectivo SARGA, que es de aplicación a más de 1.800 trabajadores y trabajadoras en Aragón, entre los que se encuentran los bomberos forestales.

El convenio colectivo fue firmado por CGT, CCOO, CSIF, UGT y SOA, siendo OSTA la única organización sindical no firmante del convenio, que calificamos como un acuerdo insuficiente y que no recoge muchas de las reivindicaciones históricas de los diferentes colectivos que conforman la empresa pública.

Desde el sindicato alegamos que los firmantes del II Convenio Colectivo de SARGA, la mayor empresa pública del Gobierno de Aragón, debían haber aplicado la normativa vigente en lugar de establecer condiciones menos favorables para la plantilla.

La demanda pide la declaración de ilegalidad y nulidad de varios artículos del II Convenio Colectivo, ya que se ha establecido una jornada laboral anual para toda la plantilla de 1.694 horas, 52 horas por encima de la jornada máxima anual establecida para el sector público, que actualmente está fijada en 1.642 horas. Así mismo, se impugna la exclusión indebida de las retribuciones variables del personal de SARGA, cuando hacen uso y disfrute de los permisos establecidos en el convenio, como también los requisitos y limitaciones establecidas en las excedencias por incompatibilidad para el desempeño de dos puestos de trabajo en el Sector Público.

Carlos Martínez Llonin, Secretario de la Sección Sindical de OSTA en SARGA señala que «ya advertimos a los firmantes durante las negociaciones que estos artículos eran contrarios a derecho, haciendo caso omiso a nuestras advertencias, por lo que hemos actuado con responsabilidad para defender los derechos de la plantilla de SARGA”.

Por último, desde OSTA exigen al Gobierno de Aragón invertir más recursos públicos para la prevención y extinción de incendios forestales porque, aunque este año no hayamos sido especialmente castigados como en otras partes del Estado español, es necesaria una apuesta pública real para mejorar las condiciones laborales, no firmando convenios que perpetúan la precariedad laboral y que no reconocen el trabajo realizado por la plantilla de SARGA.

OSTA demanda el II Convenio Colectivo de SARGA ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón

OSTA y SCS ganan el juicio por el CAIR y Pluses del Convenio de SARGA

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) da la razón a OSTA y SCS; el CAIR no es absorbible y a todos los pluses del Convenio de SARGA (anexo V) se les debe aplicar la subida salarial que marca la Ley de Presupuestos (2,5 % para el 2019).

Tras ser conocedores en el mes de marzo de las medidas que iba a adoptar la empresa publica SARGA, considerando el complemento CAIR (Complemento de Ajuste Individual de Retribuciones) como concepto absorbible, congelaba el salario a una parte importante de la plantilla. Sumado a la no aplicación de la subida que marca la Ley de Presupuestos a los Pluses del Convenio, SARGA incumplía el citado I Convenio Colectivo en su artículo 14.5, que consideraba erróneamente variables a estos pluses.

Ante estos hechos los sindicatos OSTA y SCS consideramos las actuaciones de SARGA de una extrema gravedad, considerando que cargaba sobre las espaldas de los y las trabajadoras de SARGA una pésima gestión, interponiendo por parte de ambos sindicatos la correspondiente demanda judicial en el TSJA.

Gracias a dichas actuaciones y tras la resolución judicial del TSJA, hemos neutralizado el grave atentado contra los derechos de los y las trabajadoras de SARGA que suponían las medidas adoptadas por la Dirección de Empresa.

Dicha sentencia, ya se ha traslado a la Dirección de SARGA, con la que hemos exigido una inmediata corrección de las nóminas acorde a lo dictado en la sentencia y la regularización de las cantidades no cobradas por la plantilla estos meses, en los que SARGA ha aplicado el CAIR de forma absorbible y no ha incrementado el 2,25 (+0,25 a partir de julio) el valor de los pluses del anexo V .