Numerosas empresas aragonesas no cumplen las medidas sanitarias

Numerosas empresas aragonesas no cumplen las medidas sanitarias

Durante el día de hoy numerosos comités de empresa de diferentes sectores, nos están comunicando que en sus empresas no se cumplen las medidas mínimas sanitarias, para poder trabajar sin correr riesgo de contagio.

Desde OSTA, y siguiendo las indicaciones dadas por los organismos correspondientes, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.

Tratándose de una situación excepcional, y resultando prioritaria la preservación de salud de los trabajadores, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.

Ante esto, no entendemos que muchas empresas sigan con la actividad empresarial sin cumplir con las medidas de prevención y se deberían buscar soluciones para el cese de la actividad.

De no ser así, a los representantes legales no nos queda otra que empezar a tomar las siguientes medidas:

Exigir medidas preventivas y organizativas; distancia de seguridad, ventilaciones, higiene de manos, desinfección de herramientas, lugares y centros de trabajo.

Si no se adoptan las mismas elaborar un informe para la inspección de trabajo y en caso de no tener respuesta llamar a la policía nacional para que levante acta.

En última instancia remitir escrito a la fiscalía por ilícito penal en función del Art. 316 del Código penal.

Desde OSTA creemos que la inspección de trabajo no está actuando como debería y el gobierno debería paralizar la actividad en todos aquellos sectores que nos sean de primera necesidad, puesto que a nuestro parecer, muchas empresas no están actuando correctamente.

Desde OSTA denuncian que numerosas empresas en Aragón no están cumpliendo con las normas sanitarias marcadas, lo que pone en peligro la salud de los y las trabajadoras.
Prevención de Riesgos Laborales – COVID19

Prevención de Riesgos Laborales – COVID19

Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras.

En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21.2 LPRL, también los trabajadores pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

Por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus.

Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Desde OSTA, y siguiendo las indicaciones dadas por los organismos correspondientes, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.

Tratándose de una situación excepcional, y resultando prioritaria la preservación de salud de los trabajadores, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.

En relación a la GRAVEDAD exigida por la norma, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar su existencia con carácter general, de ser real esta posibilidad (por ejemplo, trabajadores que presenten unos claros síntomas de haber contraído el virus o se hayan detectado positivos entre los trabajadores del centro).

En relación a la INMEDIATEZ del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplido este requisito, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.

Paralización de la actividad por decisión de la empresa.

Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. En concreto las medidas preventivas recomendadas por las mutuas colaboradoras son las siguientes:

  1. Mantener una distancia social de seguridad dado la transmisión por gota. La distancia mínima recomendada es 1 metro.
  2. Ventilar las estancias de trabajo diariamente.
  3. Higiene de manos frecuente. Lavado con agua y jabón o desinfección con soluciones alcohólicas.
  4. Usar pañuelos desechables y tirarlos tras su uso.

No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la LPRL, y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:

• Informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo.

• Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.

En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa.

Desde OSTA, os aconsejamos que antes de tomar cualquier tipo de determinación os pongáis en contacto con vuestros asesores.