Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.
Durante el día de hoy numerosos comités de empresa de diferentes sectores, nos están comunicando que en sus empresas no se cumplen las medidas mínimas sanitarias, para poder trabajar sin correr riesgo de contagio.
Desde OSTA, y siguiendo las indicaciones dadas por los
organismos correspondientes, es necesario tener en cuenta la definición que el
propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo
aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda
ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”.
Tratándose de una
situación excepcional, y resultando prioritaria la preservación de salud de los
trabajadores, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo
grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.
Ante esto, no entendemos
que muchas empresas sigan con la actividad empresarial sin cumplir con las
medidas de prevención y se deberían buscar soluciones para el cese de la
actividad.
De no ser así, a los
representantes legales no nos queda otra que empezar a tomar las siguientes
medidas:
Exigir medidas preventivas
y organizativas; distancia de seguridad, ventilaciones, higiene de manos, desinfección
de herramientas, lugares y centros de trabajo.
Si no se adoptan las mismas elaborar un informe para la inspección de trabajo y en caso de no tener respuesta llamar a la policía nacional para que levante acta.
En última instancia
remitir escrito a la fiscalía por ilícito penal en función del Art. 316 del
Código penal.
Desde OSTA creemos que la inspección de trabajo no está actuando como debería y el gobierno debería paralizar la actividad en todos aquellos sectores que nos sean de primera necesidad, puesto que a nuestro parecer, muchas empresas no están actuando correctamente.
Paralización de la actividad por decisión de las personas
trabajadoras.
En caso de que la prestación
de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de
contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el
mencionado artículo 21.2 LPRL, también los trabajadores pueden interrumpir su
actividad y abandonar el centro de trabajo.
Por decisión mayoritaria, la
representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán
acordar la paralización de la actividad por el riesgo de contagio grave e
inminente por coronavirus.
Las personas trabajadoras y
sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de
las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran
obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Desde OSTA, y siguiendo las
indicaciones dadas por los organismos correspondientes, es necesario
tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un
riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que
se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la
salud de todos los trabajadores del puesto”.
Tratándose de una situación
excepcional, y resultando prioritaria la preservación de salud de los
trabajadores, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo
grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.
En relación a la GRAVEDAD
exigida por la norma, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las
consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar su existencia
con carácter general, de ser real esta posibilidad (por ejemplo, trabajadores
que presenten unos claros síntomas de haber contraído el virus o se hayan
detectado positivos entre los trabajadores del centro).
En relación a la INMEDIATEZ
del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes
para entender cumplido este requisito, debiendo realizarse una valoración
carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos
fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral
supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras.
Paralización de la actividad
por decisión de la empresa.
Las empresas pueden adoptar
medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones
de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. En concreto las
medidas preventivas recomendadas por las mutuas colaboradoras son las
siguientes:
Mantener una distancia social de seguridad dado la
transmisión por gota. La distancia mínima recomendada es 1 metro.
Ventilar las estancias de trabajo diariamente.
Higiene de manos frecuente. Lavado con agua y jabón
o desinfección con soluciones alcohólicas.
Usar pañuelos desechables y tirarlos tras su uso.
No obstante, y para cuando
esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la
LPRL, y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando los
trabajadores estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con
ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:
• Informar lo antes posible
acerca de la existencia de dicho riesgo.
• Adoptar las medidas y dar
las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e
inevitable, los trabajadores interrumpir su actividad y, si fuera necesario,
abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
En aplicación de esta norma,
las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que
exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no
obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad
laboral de forma alternativa.
Desde OSTA, os aconsejamos que
antes de tomar cualquier tipo de determinación os pongáis en contacto con
vuestros asesores.