09/09/21 | Federaciones, Industria y Derivados
Varios han sido los conflictos y negociaciones que se han producido en la planta de Figueruelas, desde la vuelta de vacaciones de la plantilla de Stellantis.
El pasado jueves 2 de septiembre, la Dirección de la compañía y la mayoría del Comité (en la que no se encuentra OSTA), llegaron a un acuerdo para la implantación del nuevo calendario que regirá la nave de Prensas.
Este acuerdo, va a suponer la implantación de 18 turnos semanales en producción y matricería; de domingo noche a sábado tarde, con descansos compensatorios acumulados en periodos de 3 semanas y de 20 turnos semanales, todos los turnos excepto el sábado noche, con descansos acumulados en periodos de 3 semanas.
Desde OSTA, valoramos positivamente el aumento de la carga de trabajo, pero entendemos que este acuerdo es muy perjudicial para una plantilla, ya muy castigadas por la flexibilidad acordada en el convenio.
Este calendario, choca frontalmente con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, por ello propusimos valorar e implantar un turno especial de fin de semana, o incluso la puesta en marcha de alguna prensa de las que no están en funcionamiento, que reduciría la presencia en fin de semana. Ambas propuestas fueron descartadas y por esta razón, OSTA no suscribió el acuerdo.
Por otro lado, el día 8 de septiembre de 2021, se comunicó el cierre del almacén de suministros de la fábrica, todo ello debido a la fusión entre PSA Y FCA, algo que desde OSTA vemos con preocupación, porque, aunque los 49 trabajadores sean recolocados y alguno prejubilado, esto a nuestro juicio es una clara deslocalización hacia otras plantas de Europa.
Por último, y debido a la falta de suministros de componentes electrónicos, nos encontramos ante la decisión de la empresa de suspender el trabajo en el turno de noche a partir del día 4 de octubre de 2021, lo que probablemente supondrá, una vez más, tomar medidas de reajuste de plantilla, en la que las y los trabajadores de Stellantis volverán a ser los paganos de esta situación.
11/02/21 | Federaciones, Industria y Derivados, Noticias
El pasado día 10 de febrero se envió un mensaje vía WhatsApp, en nombre de la Sección Sindical de OSTA a las personas trabajadoras de PSA-OPEL, donde informaba la aplicación de paros técnicos para los días 11,12 y 14 de febrero, el cual no fue enviado desde el sindicato.
Comunicamos que esta información es falsa, y que jamás ha salido de ninguno de nuestros canales de información, con las que informamos a nuestra afiliación y a la plantilla.
Se ha pretendido suplantar la identidad de OSTA, creando y difundiendo esta falsa información, lo que desde el sindicato valoramos que podría suponer un delito grave, además de poder ocasionar un daño económico y de imagen.
Por último, la dirección del sindicato ha interpuesto la denuncia pertinente a la unidad de delitos tecnológicos de la policía nacional, para esclarecer los hechos y tomar las medidas que estimemos oportunas contra la persona o personas que han realizado esta acción tan desdeñable.
Estas prácticas son inadmisibles, solo perjudican a la clase trabajadora, dañan gravemente la función sindical de todos los sindicatos, además de generar confusión, incertidumbre y malestar.
10/03/20 | Federaciones, Industria y Derivados
Tras varias reuniones de la negociación del expediente de extinción
de las personas trabajadoras nacidas en 1959 en PSA-OPEL, el periodo de consultas
finalizado con acuerdo.
La Sección Sindical de OSTA, a las puertas de la finalización de este expediente, consultó a nuestra afiliación afectada. La gran mayoría nos comunicó su intención de no acceder a la jubilación parcial (ya que esto podría suponer hasta 16 meses más de trabajo), prefiriendo salidas indemnizadas lo más pronto posible, al no verse en condiciones para seguir aguantando los ritmos y condiciones actuales.
Además de esto, desde la Sección Sindical solicitamos introducir un número de contratos parciales para el mantenimiento del empleo y que las personas trabajadoras que si quieren acogerse a la jubilación parcial lo pudieran hacer (los anteriores eres, más o menos en torno al 20-25% solicitaban jubilación parcial), con los 80 contratos parciales aseguramos mantener unos porcentajes muy parecidos de jubilados parciales como años anteriores.
La Sección Sindical de OSTA hemos ratificado este acuerdo con la dirección de la empresa ya que está avalado por la mayoría de nuestra afiliación afectada y recoge las principales solicitudes de OSTA:
1- Reducir la edad de salida.
2- Asegurar un mínimo de contratos de relevo.
Las condiciones que recoge este acuerdo son:
ÁMBITO TEMPORAL
Las extinciones de contratos se
realizarán, con carácter general, a la edad mínima de 61 años y 3 meses, y
máxima de 61 años y 9 meses. La Dirección puede establecer de forma muy
excepcional, de acuerdo con sus necesidades organizativas, salidas por debajo de
la edad mínima.
CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA
EXTINCIÓN DE EMPLEO
En función de la edad de cada empleado en la
fecha efectiva de cese en la Compañía:
EDAD MENSUALIDADES
61 años y 9 meses 15
meses
61 años y 3 meses 21 meses
61 años 24 meses 24
meses
Menos
de 61 años 24 meses + 0,5 por cada mes menor de los 61
años
A efectos de cálculo de la
indemnización, el “salario bruto anual” estará conformado por los siguientes
conceptos retributivos brutos:
1. Salario de tablas de Convenio
2. Complemento personal por antigüedad
3A. Para los empleados hourlies:
Complemento Personal de Puesto de trabajo (CPPT) de Especialista D y Oficial
1ª.
3B. Para los empleados salaried:
las cantidades, ad personam que, en su caso, integren su Complemento Salarial.
Para todos estos conceptos
retributivos (puntos 1, 2, 3A y 3B) se considerará la cuantía bruta que perciba
el empleado por cada uno de ellos, a la fecha de la firma del presente acuerdo.
El importe de la indemnización
se verá ajustado proporcionalmente en función de la edad exacta (años, meses y
días) del empleado en la fecha de baja efectiva en la Empresa.
Con el abono de la cuantía
indemnizatoria, más el finiquito ordinario, queda saldada y liquidada la
relación laboral por todos los conceptos.
Todos los empleados afectados
por el Expediente de Regulación de Empleo 08/2020 mantendrán los beneficios del
Club PSA que se reconocen a los empleados jubilados. La Empresa, con carácter
general, aplicará las salidas una vez agotados o compensados los saldos de
horas y disfrutadas las vacaciones devengadas en el año.
CONTRATO DE JUBILACION
PARCIAL
La Dirección de la Compañía acepta la
suscripción de un mínimo de 80 contratos de jubilación parcial con vinculación
a un contrato de relevo para empleados directos del grupo profesional obrero,
en los términos siguientes:
Ø
El criterio previo y preferente será el de organización del trabajo. La
Dirección podrá excluir de la aplicación del contrato de relevo determinadas
áreas y/o empleados en los casos en los que exista una previsión futura de
exceso de personal y/o dificultades para su reubicación.
Ø
A continuación, la Dirección de la Compañía preguntará a los empleados directos
(Especialistas) su opción preferente, contrato de relevo o ERE extintivo.
Ø
En función del número de contratos de jubilación parcial (80) a realizar, el
exceso o defecto de peticiones se resolverá de acuerdo con la opción preferida
de acuerdo con la fecha de nacimiento del empleado, comenzando por los
empleados nacidos en enero de 1959.
En el segundo semestre de 2020,
la Dirección de la Compañía consultará con la Representación de los
Trabajadores y analizará la posibilidad de ampliar la aplicación de contratos
de jubilación parcial vinculados a un contrato de relevo.
Los trabajadores a los que
habiéndoles ofrecido la Empresa contrato de relevo, hayan manifestado su
voluntad de no acogerse al mismo, les resultará de aplicación el ERE Extintivo
con una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce
mensualidades.
CRITERIO DE SALIDA Y
MOVILIDADES
La Dirección podrá llevar a cabo las
extinciones de contratos en función de las necesidades organizativas, solape,
entrenamiento, redistribución de funciones y plazos para la amortización de los
puestos de trabajo. Las necesidades de organización del trabajo serán el
criterio básico de movilidad, respetando el marco legal en esta materia
previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO
Utilización del contrato por
obra o servicio, de manera no exhaustiva, entre otras en las siguientes causas:
·
Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de
vacaciones no colectivas.
·
Necesidades adicionales de plantilla del calendario de 6 noches semanales en
Carrocerías y Pintura.
·
Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de PH’s
(permiso por horas).