El comité de empresa de Pikolin gana una sentencia sobre el permiso de hospitalización o enfermedad grave

El comité de empresa de Pikolin gana una sentencia sobre el permiso de hospitalización o enfermedad grave

Desde que el Estatuto de los Trabajadores mejoró el permiso por hospitalización, enfermedad grave e intervención quirúrgica la dirección del GRUPO PIKIOLIN interpretaba dicho artículo de manera que no permitía a la persona trabajadora disfrutar del permiso mientras durara el hecho causante, además de solicitar que la persona trabajadora justificase mucho más que la propia hospitalización, cuando el artículo del ET no establece una justificación tan abusiva.

La interpretación de la empresa no solo contraviene la normativa, sino que es un grave perjuicio para la persona trabajadora, que además de estar pasando por una situación complicada, no les permitía conciliar su vida para atender las necesidades de sus familiares o convivientes.

El comité de empresa de Pikolin asesorado y representado por los servicios jurídicos de OSTA ha ganado en el juzgado de lo social; que el alta hospitalaria, no es lo mismo que el alta médica, y por tanto el hecho causante se alarga o hasta la finalización de dicho reposo o alta médica, o por alcanzar el máximo de 5 días.

Indica la sentencia también: Que el ET es una norma de mínimos, no de máximos como entiende la empresa, por lo que producido el hecho causante del permiso el trabajador tendrá derecho al disfrute de esos cinco días de permiso retribuido, que es el mínimo legal, realizando la empresa una interpretación restrictiva no sólo del art. 16 e) del convenio sino también del art. 37.3 c) ET, y, en consecuencia, de los derechos de los trabajadores.

La decisión de la empresa NO SE AJUSTA A DERECHO, se hace referencia además a otra sentencia que indica: el permiso retribuido por hospitalización de cónyuge y parientes regulado en el mismo no se extingue con el alta hospitalaria, si la misma no va acompañada de alta médica, reconociendo el derecho que asiste al personal afectado a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de familiares, con independencia del tiempo de hospitalización sin que quepa minoración y sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización.

Desde que se modificó el ET las personas trabajadoras, no solo de la planta de PIKOLIN, sino de todas las empresas que tienen en el grupo, han visto mermados sus derechos ya que se han negado por sistema, descontando de nóminas o haciendo deber días.

La clase trabajadora no puede permitir que sus derechos sean interpretados de manera que sean limitados o restringidos, por ello, desde OSTA siempre lucharemos por el cumplimiento de la normativa vigente.

Última sentencia del Tribunal Supremo de permisos retribuidos

Última sentencia del Tribunal Supremo de permisos retribuidos

Desde el sindicato OSTA, os queremos informar de la última sentencia del Tribunal Supremo (STS 145/2018), que dictamina el inicio del disfrute de algunos permisos retribuidos creando jurisprudencia.

Partiendo de la premisa, que los convenios colectivos pueden regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos, aunque nunca empeorando las condiciones que marca la norma básica por la que nos regimos, que no es otra que el Estatuto de los Trabajadores.

Esta sentencia determina que para los permisos de:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Dos días en caso de nacimiento de un hijo.
  3. Dos días en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El inicio del disfrute  de estos permisos, será el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho causante que da lugar al derecho al permiso. Lo que viene a decir es que si el hecho causante se da en tu descanso semanal (normalmente sábado o domingo) o un día festivo, el inicio del disfrute empezará el primer día laborable.

Ejemplos:

  1. Trabajando de lunes a viernes contraigo matrimonio en sábado, mi permiso de 15 días empezara a contar a partir del lunes siguiente.
  2. Trabajando de lunes a viernes, nace mi hijo o hija el sábado, mis 2 días de permiso empezaran a contar a partir del lunes siguiente.

Por otro lado, a nuestro parecer, también deja entrever que esta interpretación podría darse para  el permiso:

  1. c) Dos días Accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Pero siempre que el hecho causante persista, ya que lo que nos genera serias dudas es la posibilidad de extrapolar esta sentencia a otros casos como:

  1. Trabajando de lunes a viernes, mi hermano/a es hospitalizado el sábado y dado de alta el domingo….

        ¿Esto me daría derecho a disfrutar de 2 días de permiso retribuido iniciándolo el lunes?

Desde OSTA nos generan dudas la posible aplicación de esta sentencia en otras situaciones que se puedan dar con otros permisos retribuidos,  sabiendo que esta sentencia es novedosa y no hay otras que puedan aclarar situaciones particulares con otros permisos.

Por otro lado, tenemos que exigir en nuestras empresas, desde ya, que actualicen la aplicación de esta sentencia para dichos permisos.

*Los días de permiso tenidos en cuenta en este informa son los del Estatuto de los Trabajadores, pero en cada situación habrá que atenerse a los permisos que cada convenio de aplicación determinen*