Convocatoria de Huelga en TRANS SESE, subcontrata en STELLANTIS

Convocatoria de Huelga en TRANS SESE, subcontrata en STELLANTIS

Tras varias reuniones en el SAMA intentando avanzar en el convenio de empresa que regula las relaciones laborales de 72 trabajadores y trabajadoras de Trans Sese (naves 35 y 36 de Stellantis) se rompió la negociación ante la insuficiente propuesta de un 2% por parte de la empresa para el año 2022 y un 2% para el 2023 sin revisión salarial.

El convenio de empresa que finalizó el pasado año, y que fue denunciado en tiempo y forma por la parte social, ha sido ignorado por la empresa durante estos duros meses inflacionistas. Esta actitud pasiva llevó de forma inevitable a plantear un bloqueo de negociación ante el SAMA, para “obligar a la empresa a sentarse a negociar”. Tres sesiones de mediación no han servido para que las propuestas económicas de la parte social se vean atendidas: una subida salarial de un 8% para los dos años de vigencia del convenio, jornadas y tiempos de descanso equiparables a la plantilla de Stellantis.  

La propuesta empresarial, donde la actual inflación media en España es de 7.98%, no solo es insuficiente, sino que infravalora el trabajo y esfuerzo que los trabajadores y trabajadoras de Trans Sese han hecho durante la pandemia y postpandemia.

Desde la sección Sindical de OSTA vamos a defender e intentar paliar las graves consecuencias que han acarreado: el rosario de paros técnicos, paros productivos y ERTES que han sufrido esta plantilla, mano de obra externalizada de la planta de Stellantis. Los dos últimos años han visto como sus ingresos han sido mermados y su moral dinamitada.

 Además, el contrato mercantil que la empresa Trans Sese tiene con Stellantis finaliza a finales de julio y nadie tiene la certeza de que la operativa continue o se internalice como ha ocurrido recientemente con otras empresas, y puedan acabar todos los puestos de trabajo en una extinción de empleo.

Los trabajadores y trabajadoras de Trans Sese se niegan a ser los esclavos del siglo XXI, y por ello han aprobado paros parciales de dos horas en cada turno de forma indefinida que comenzarán a partir del 23 de junio.

OSTA firmará el preacuerdo de ERE en ID Logistic

OSTA firmará el preacuerdo de ERE en ID Logistic

Tras las dos últimas reuniones mantenidas con la dirección de la empresa, y al límite de expiración del periodo de consultas, la mayoría del comité logro un preacuerdo que posteriormente fue trasladado y ratificado por la plantilla con el 72,85% de respaldo.

El preacuerdo final recoge las siguientes condiciones:

  • Indemnización de 28 días por año trabajado con un tope de 17 mensualidades. Dicho tope solo afecta a un 2% de la plantilla, el resto percibirá la indemnización íntegra.
  • Permiso retribuido desde la rescisión del contrato por parte de Stellantis, que supone un total de 48 días de licencia.
  • Vacaciones: Serán incluidas de manera íntegra en la liquidación.
  • La empresa abonará 15 días de salario por falta de preaviso en los despidos.
  • Bolsa de empleo durante tres años. Lo que supone que si IDL o cualquier empresa del grupo adquiera algún nuevo servicio que suponga empleo el personal de IDL tendrá preferencia de contratación.
  • Convenio especial para los mayores de 55 años, tal y como establece la normativa vigente.

Para OSTA, el preacuerdo alcanzado es razonable tras utilizar todas las medidas de presión posibles, puesto que en estos momentos no existe centro de trabajo para estas 200 personas, y por entender que en la actualidad ID Logistic no cuenta con la opción de salvaguarda de los empleos en otros centros de trabajo en Aragón, como en Stellantis.

Desde OSTA hacemos crítica de las falsas promesas de otras secciones sindicales al no establecer alternativas al conflicto existente.

Por todo ello, desde OSTA firmaremos dicho acuerdo en un ejercicio de responsabilidad con la plantilla dado el amplio respaldo obtenido en la asamblea.

Exigimos la subrogación de los y las trabajadoras de ID lOGISTIC

Exigimos la subrogación de los y las trabajadoras de ID lOGISTIC

La plantilla de IDL de forma individual ha puesto en manos de diferentes servicios jurídicos, la nulidad del despido y la inmediata reincorporación a los puestos de trabajo.

Tras la comunicación recibida el pasado 9 de octubre donde la empresa STELLANTIS comunicó a la dirección de ID Logistic el desistimiento del contrato de SILS con efectos a esta misma fecha. A partir de ese momento los trabajadores y trabajadoras pasaron a estar despedidas, ya que la empresa les denegó el acceso a su puesto de trabajo e imponiendo de forma unilateral vacaciones obligatorias.

Para los afectados, la actuación de IDL deja clara la intención de la empresa de extinguir la relación laboral; ya que, no han cumplido con los requisitos formales legalmente exigidos.

Desde OSTA criticamos la actitud de la empresa, así como, de acuerdo a la normativa vigente, consideramos que se debería de haber efectuado un proceso de subrogación empresarial, ya que, en el caso de que la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria, la jurisprudencia lo considera un elemento relevante el grado de analogía de las actividades ejercidas antes y después de la transmisión. Lo que, en este caso, se cumple al 100%, pues la actividad es exactamente la misma. Es el supuesto de autos, en el que la sucesión empresarial es más que evidente.

Por todo ello, desde el Sindicato EXIGIMOS que tanto IDL como STELLANTIS procedan a su inmediata readmisión en el puesto de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras afectados.

La fusión y la falta de suministros perjudican a la plantilla de Stellantis

La fusión y la falta de suministros perjudican a la plantilla de Stellantis

Varios han sido los conflictos y negociaciones que se han producido en la planta de Figueruelas, desde la vuelta de vacaciones de la plantilla de Stellantis.

El pasado jueves 2 de septiembre, la Dirección de la compañía y la mayoría del Comité (en la que no se encuentra OSTA), llegaron a un acuerdo para la implantación del nuevo calendario que regirá la nave de Prensas.

Este acuerdo, va a suponer la implantación de 18 turnos semanales en producción y matricería; de domingo noche a sábado tarde, con descansos compensatorios acumulados en periodos de 3 semanas y de 20 turnos semanales, todos los turnos excepto el sábado noche, con descansos acumulados en periodos de 3 semanas.

Desde OSTA, valoramos positivamente el aumento de la carga de trabajo, pero entendemos que este acuerdo es muy perjudicial para una plantilla, ya muy castigadas por la flexibilidad acordada en el convenio.

Este calendario, choca frontalmente con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, por ello propusimos valorar e implantar un turno especial de fin de semana, o incluso la puesta en marcha de alguna prensa de las que no están en funcionamiento, que reduciría la presencia en fin de semana.  Ambas propuestas fueron descartadas y por esta razón, OSTA no suscribió el acuerdo.

Por otro lado, el día 8 de septiembre de 2021, se comunicó el cierre del almacén de suministros de la fábrica, todo ello debido a la fusión entre PSA Y FCA, algo que desde OSTA vemos con preocupación, porque, aunque los 49 trabajadores sean recolocados y alguno prejubilado, esto a nuestro juicio es una clara deslocalización hacia otras plantas de Europa.

Por último, y debido a la falta de suministros de componentes electrónicos, nos encontramos ante la decisión de la empresa de suspender el trabajo en el turno de noche a partir del día 4 de octubre de 2021, lo que probablemente supondrá, una vez más, tomar medidas de reajuste de plantilla, en la que las y los trabajadores de Stellantis volverán a ser los paganos de esta situación.

ACABA EL EXPEDIENTE DE EXTINCION DE PSA-OPEL

ACABA EL EXPEDIENTE DE EXTINCION DE PSA-OPEL

Tras varias reuniones de la negociación del expediente de extinción de las personas trabajadoras nacidas en 1959 en PSA-OPEL, el periodo de consultas finalizado con acuerdo.

La Sección Sindical de OSTA, a las puertas de la finalización de este expediente, consultó a nuestra afiliación afectada. La gran mayoría nos comunicó su intención de no acceder a la jubilación parcial (ya que esto podría suponer hasta 16 meses más de trabajo), prefiriendo salidas indemnizadas lo más pronto posible, al no verse en condiciones para seguir aguantando los ritmos y condiciones actuales.

Además de esto, desde la Sección Sindical solicitamos introducir un número de contratos parciales para el mantenimiento del empleo y que las personas trabajadoras que si quieren acogerse a la jubilación parcial lo pudieran hacer (los anteriores eres, más o menos en torno al 20-25% solicitaban jubilación parcial), con los 80 contratos parciales aseguramos mantener unos porcentajes muy parecidos de jubilados parciales como años anteriores.

La Sección Sindical de OSTA hemos ratificado este acuerdo con la dirección de la empresa ya que está avalado por la mayoría de nuestra afiliación afectada y recoge las principales solicitudes de OSTA:

1- Reducir la edad de salida.

2- Asegurar un mínimo de contratos de relevo.

Las condiciones que recoge este acuerdo son:

ÁMBITO TEMPORAL

Las extinciones de contratos se realizarán, con carácter general, a la edad mínima de 61 años y 3 meses, y máxima de 61 años y 9 meses. La Dirección puede establecer de forma muy excepcional, de acuerdo con sus necesidades organizativas, salidas por debajo de la edad mínima.

CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA EXTINCIÓN DE EMPLEO

 En función de la edad de cada empleado en la fecha efectiva de cese en la Compañía:

    EDAD                                                                                     MENSUALIDADES

    61 años y 9 meses                                                             15 meses

    61 años y 3 meses                                                             21 meses

    61 años 24 meses                                                              24 meses

    Menos de 61 años                                                             24 meses + 0,5 por cada mes menor de los 61 años

A efectos de cálculo de la indemnización, el “salario bruto anual” estará conformado por los siguientes conceptos retributivos brutos:

1. Salario de tablas de Convenio

2. Complemento personal por antigüedad

3A. Para los empleados hourlies: Complemento Personal de Puesto de trabajo (CPPT) de Especialista D y Oficial 1ª.

3B. Para los empleados salaried: las cantidades, ad personam que, en su caso, integren su Complemento Salarial.

Para todos estos conceptos retributivos (puntos 1, 2, 3A y 3B) se considerará la cuantía bruta que perciba el empleado por cada uno de ellos, a la fecha de la firma del presente acuerdo.

El importe de la indemnización se verá ajustado proporcionalmente en función de la edad exacta (años, meses y días) del empleado en la fecha de baja efectiva en la Empresa.

Con el abono de la cuantía indemnizatoria, más el finiquito ordinario, queda saldada y liquidada la relación laboral por todos los conceptos.

Todos los empleados afectados por el Expediente de Regulación de Empleo 08/2020 mantendrán los beneficios del Club PSA que se reconocen a los empleados jubilados. La Empresa, con carácter general, aplicará las salidas una vez agotados o compensados los saldos de horas y disfrutadas las vacaciones devengadas en el año.

CONTRATO DE JUBILACION PARCIAL

 La Dirección de la Compañía acepta la suscripción de un mínimo de 80 contratos de jubilación parcial con vinculación a un contrato de relevo para empleados directos del grupo profesional obrero, en los términos siguientes:

Ø El criterio previo y preferente será el de organización del trabajo. La Dirección podrá excluir de la aplicación del contrato de relevo determinadas áreas y/o empleados en los casos en los que exista una previsión futura de exceso de personal y/o dificultades para su reubicación.

Ø A continuación, la Dirección de la Compañía preguntará a los empleados directos (Especialistas) su opción preferente, contrato de relevo o ERE extintivo.

Ø En función del número de contratos de jubilación parcial (80) a realizar, el exceso o defecto de peticiones se resolverá de acuerdo con la opción preferida de acuerdo con la fecha de nacimiento del empleado, comenzando por los empleados nacidos en enero de 1959.

En el segundo semestre de 2020, la Dirección de la Compañía consultará con la Representación de los Trabajadores y analizará la posibilidad de ampliar la aplicación de contratos de jubilación parcial vinculados a un contrato de relevo.

Los trabajadores a los que habiéndoles ofrecido la Empresa contrato de relevo, hayan manifestado su voluntad de no acogerse al mismo, les resultará de aplicación el ERE Extintivo con una indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

CRITERIO DE SALIDA Y MOVILIDADES

 La Dirección podrá llevar a cabo las extinciones de contratos en función de las necesidades organizativas, solape, entrenamiento, redistribución de funciones y plazos para la amortización de los puestos de trabajo. Las necesidades de organización del trabajo serán el criterio básico de movilidad, respetando el marco legal en esta materia previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

 CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO

Utilización del contrato por obra o servicio, de manera no exhaustiva, entre otras en las siguientes causas:

· Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de vacaciones no colectivas.

· Necesidades adicionales de plantilla del calendario de 6 noches semanales en Carrocerías y Pintura.

· Cobertura de absentismo industrial consecuencia de la distribución de PH’s (permiso por horas).