El comité de Mael cocción SL denuncia el calendario laboral 2021

El comité de Mael cocción SL denuncia el calendario laboral 2021

Tras varios años con problemas en las negociaciones del calendario laboral, inclusive viéndonos obligados el año pasado (2020) a convocar paros parciales y concentraciones en forma de protesta durante el primer trimestre del año, viéndose truncadas por la aparición del virus COVID 19, y que derivó en la crisis económica y sanitaria en la cual nos encontramos, este enero de 2021 el comité de empresa de Mael cocción SL (Ctra. Cogullada, 20, 50014 Zaragoza), representado únicamente y exclusivamente por representantes de OSTA, una vez pasado a votación por la plantilla, se ha decidido poner fin a este problema judicializando ante el juzgado de lo social, la imposición por la dirección de la empresa del calendario laboral 2021.

Como nota más relevante del mismo, que además coincide con los calendarios de trabajo de años anteriores es que la empresa se apropia de 2 días de vacaciones laborales de la plantilla, llamándolos como días de “flexibilidad”, significando un perjuicio que va en contra de la conciliación laboral, personal y familiar de la plantilla de Mael cocción SL.

Desde esta sección sindical, informamos mediante esta noticia que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38 vacaciones anuales establece que:

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales (22 laborales de lunes a viernes)

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Por tanto, no entendemos como desde la dirección, en su última propuesta e implantación del calendario definitivo para el 202, solo disfrutamos de 20 días laborales.

El comité de empresa de Mael cocción convoca paros parciales por no llegar a acuerdo con el calendario laboral 2020.

El comité de empresa de Mael cocción convoca paros parciales por no llegar a acuerdo con el calendario laboral 2020.

En el día de ayer, se registró en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, la convocatoria de paros parciales para los días 9,10 y 11 por el no acuerdo con la dirección en el calendario laboral de la empresa para el 2020.

Desde la sección sindical de OSTA en Mael Cocción SL, se traslada que el motivo principal del distanciamiento entre las partes es la imposición de las vacaciones anuales de los trabajadores y trabajadoras de Mael cocción, queriendo desde la dirección, disponer unilateralmente de cuatro y posteriormente (retrocediendo en su postura) dos días de vacaciones de cada trabajador/a, vulnerando lo establecido en el artículo 38.2 “vacaciones anuales” del estatuto de los trabajadores.

La representación legal de los trabajadores, compuesta en su totalidad por miembros del sindicato OSTA, consideran inadmisible las pretensiones de la empresa, y que esta situación ocurre año tras año en el periodo de negociación del calendario laboral, cuyo objetivo, no es otro, que el de apropiarse de días de vacaciones de los trabajadores y trabajadoras de la empresa en beneficio propio, para combatir las necesidades de la empresa, considerándolos “días flexibles”, estrategia que nos ha llevado a recoger firmas a favor de esta convocatoria de paros resultando estar de acuerdo un 70 % de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.