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Con motivo del juicio el próximo día 21 de abril, por tutela de derechos fundamentales interpuesta contra la empresa Mercadona, ante la posible vulneración del derecho a la libertad sindical, se ha convocado una concentración a las 11:30 horas en apoyo y defensa de la libertad sindical, que tendrá lugar en la puerta de los juzgados (Ciudad de la justicia, CJZ Vidal de Canellas).
En concreto, la empresa podría estar utilizando el sistema de evaluación del desempeño para perjudicar a la representación sindical de OSTA en la citada empresa.
Estas valoraciones influyen directamente en aspectos económicos, como el acceso a la prima general por objetivos y permanencia recogida en el convenio colectivo de empresa, por lo que vincularlo a determinadas situaciones como medida de castigo tanto hacia trabajadores y trabajadoras, como a aquellos que ejercen la defensa de los intereses de la plantilla, podría suponer una vulneración del derecho a la libertad sindical y de los derechos fundamentales.
Este tipo de prácticas, de confirmarse, podrían constituir un uso indebido de herramientas empresariales con fines de presión o disuasión de la actividad sindical.
La actuación de la empresa, no es aislada, repitiéndose en otros territorios del Estado español, donde otros sindicatos han denunciado dichas prácticas, condenando a Mercadona.
Concentración en apoyo
Día: 21 de abril
Hora: 11:30 horas
Lugar: Ciudad de la Justicia (Recinto EXPO) Edificio Vidal de Canellas
Con fecha de 31 de octubre, el Juzgado de lo Social Nº 8 de Zaragoza dictaba sentencia en la cual se condena a cuatro trabajadores de la empresa Aneto, así como a la propia empresa y a Rhenus Automotive (en estos casos de manera solidaria), por vulneración de derecho fundamental a la no discriminación por razón de la orientación sexual, de una compañera afiliada a OSTA y representada por el Letrado D. Ignacio Millán.
Los hechos se produjeron durante el año 2022, donde los trabajadores de Aneto proferían insultos y amenazas constantes ante otra trabajadora por la única razón de su orientación sexual. La compañera, que tuvo que tuvo que ser incapacitada temporalmente por un estado de ansiedad producida por los ataques, comunicó la situación a ambas empresas (Aneto y Rhenus), y estas no pusieron los medios necesarios para resolver la situación, y proteger a quien estaba sufriendo un menoscabo en su derecho fundamental a su orientación sexual.
Desde el Departamento de Igualdad de OSTA celebramos esta sentencia, que pone de manifiesto la realidad de un aumento de la violencia LGTBIFóbica en los centros de trabajo, y animamos a seguir luchando por unas condiciones de trabajo seguras, iguales y no discriminatorias.
Hace unas fechas, los sindicatos que conforman la mayoría del Comité Intercentros de SARGA: (OSTA, CCOO, CGT y SCS) interpusieron demanda contra los sindicatos CSIF y UGT y la dirección de la empresa SARGA, por VULNERAR LA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES y llegar a acuerdos unilateralmente con la empresa.
Ese es el único motivo de la demanda, que en nada afecta a la modificación de la situación laboral de los trabajadores, ya que lo que CSIF y UGT denominan como «mejoras conseguidas por su intervención» además de excluir a los PFV y Autobombas en el anexo del contrato, son únicamente situaciones que venían dadas por la presión del COMITÉ INTERCENTROS y la ampliación de la contratación.
MEMORÁNDUM
Hay que recordar que la ampliación de la contratación del 2108 se ha producido por la propuesta de los sindicatos que no son CSIF y UGT y la votación del COMITÉ INTERCENTROS.
Los sindicatos OSTA, CCOO, CGT y SCS nunca han contemplado la posibilidad de separar la prevención y la extinción.
Ante la ampliación de contratación del 2017, la empresa decidió unilateralmente convertirlo en una contratación de trabajos selvícolas con cambios de ubicación de los puntos de encuentro y la imposibilidad de acudir a incendios.
El anexo a los contratos propuesto por CSIF y UGT excluía a los PFV y Autobombas.
El comité intercentros presionó a los grupos políticos firmantes del acuerdo, al director de la DGA y a la empresa para una negociación de las condiciones, cuando un pacto al margen de la representación legal de un par de sindicatos y la empresa obstruyó la presión ejercida.
La dieta corresponde a trabajador@s en el operativo forestal y de incendios «cuando la jornada sea completa y tenga inicio antes de las 14h». El Comité Intercentros exigió la aplicación de la norma.
La aplicación del HORARIO DE MAÑANA se produce por la ampliación en la contratación y su actividad laboral.
La movilidad geográfica de más de 30km es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tipificada que tiene que estar negociada con la mayoría de los trabajadores.
¿POR QUÉ LOS ACUERDOS DEBEN PACTARSE CON EL COMITÉ INTERCENTROS?
Porque son la representación de tod@s l@s trabajador@s.
Porque los acuerdos tienen efectos y garantías jurídicas.
Porque no pueden ser declarados nulos al tener la legitimidad representativa.