30/07/25 | Noticias
El BOE publica el 30 de julio, el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio que modificación del permiso de nacimiento que pasa de 16 a 19 semanas retribuidas, así como aumentar a 32 este permiso para familias monoparentales.
Este Real Decreto establece la regulación del uso de estas semanas de la siguiente manera:
Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:
- 6 semanas de forma ininterrumpida tras el nacimiento.
- 11 semanas hasta que el menor cumpla 1 año.
- 2 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. (estas 2 semanas son solo para los progenitores de menores nacidos o adoptados desde agosto de 2024, pudiendo hacer uso de su disfrute a partir de enero de 2026).
Para familias monoparentales queda establecido que:
- 6 semanas de forma ininterrumpida tras el nacimiento.
- 22 semanas hasta que el menor cumpla 1 año.
- 4 semanas hasta que el menor cumpla 8 años. (estas 4 semanas son solo para los progenitores de menores nacidos o adoptados desde agosto de 2024, pudiendo hacer uso de su disfrute a partir de enero de 2026).
El plazo para la convalidación de un Real Decreto-ley por el Congreso de los Diputados es de 30 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Estado (BOE). Durante este periodo, el Congreso debe decidir si convalida o deroga el decreto-ley.
Este permiso es independiente del permiso parental que regula el artículo 48bis del Estatuto de los Trabajadores, que regula un permiso parental no retribuido de hasta 8 semanas hasta que los menores tengan 8 años.
Desde OSTA valoramos positivamente todas las medidas que mejoren la conciliación de las personas trabajadoras.
19/03/20 | COVID19
A continuación os realizamos un breve resumen sobre las medidas laborales aprobadas por el Gobierno en el RD 8/2020.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL (ERTES)
Debido
a la situación de crisis sanitaria derivada del covid19, las empresas que no
puedan mantener su actividad podrán aplicar Expediente de regulación de empleo
temporal. Dependiendo de cuales sean las causas que lo motivan existen dos
posibilidades los denominados ERTES de Fuerza Mayor y ERTES por causas Económicas,
Organizativas o de Producción.
1.- ERTES DE FUERZA MAYOR (Art. 22)
Son
los expedientes de suspensión motivados por las siguientes causas:
- Suspensión o cancelación de actividades.
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público, movilidad de las personas o de mercancías.
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
Procedimiento administrativo y negociador:
- El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que hará un informe con el detalle de las causas, así como con la documentación acreditativa de cualquiera de las causas anteriores debido al COVID-19.
- La empresa presentará la solicitud de ERE a la autoridad laboral.
- La empresa comunicará tanto a la Representación Legal de los Trabajadores como a las personas trabajadoras de la plantilla la solicitud, el informe y documentación anteriormente mencionada.
- La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la suspensión o reducción de los contratos tendrá que ser constatada por la autoridad laboral.
- El informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del expediente, se tramitará en el plazo máximo de 5 días.
- La resolución de la autoridad laboral se dictará en un plazo de cinco días desde la solicitud.
- Una vez sea aprobado por la autoridad laboral, sus efectos se retrotraerán a la fecha en la que se produjo el hecho de fuerza mayor, por lo cual, los días que no se ha trabajado cuentan para el ERTE.
Bonificaciones en materia de cotización
(Art. 24)
Una
vez aprobado el Expediente de suspensión o reducción por fuerza mayor, la
Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la
aportación empresarial de la Seguridad Social, relativas a las cuotas en
conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión o reducción
cuando las empresas tuvieran menos de 50 personas trabajadoras.
Cuando
fueran empresas de 50 personas trabajadoras o más, la exoneran de la obligación
de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial. Esta exoneración no
tendrá efectos en las personas trabajadoras.
2.- ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS,
ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN (Art.23)
Serán
los expedientes motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción derivadas del COVID-19.
Procedimiento administrativo y negociador:
1- Se
conformará una comisión negociadora formada por la Representación Legal de los
Trabajadores, en caso de que no existiera Representación Legal la comisión se
conformará por una persona en representación por cada sindicato más
representativo del sector al que pertenezca la empresa. En caso de no
conformarse esta representación, la comisión será integrada por tres personas
trabajadoras de la propia empresa conforme al Art.41.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Esta
comisión deberá estar constituida en un plazo máximo de 5 días.
2- El
periodo de consultas entre la empresa y esta comisión negociadora será de un máximo
de 7 días.
3- El
informe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será
potestativa para la autoridad laboral para determinar la aprobación del
expediente, se tramitará en el plazo máximo de 7 días.
Este
tipo de ERTE tendrá efectos una vez sea aprobado por la autoridad laboral,
debiendo acordarse el carácter que se da a los días comprendidos entre la
declaración de estado de alarma y la fecha definitiva de aprobación (salvo, que
se esté acudiendo a trabajar).
3.- BONIFICACIONES Y CONDICIONES EN
MATERIA DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO (Art. 25)
Tanto
en los ERTES de Fuerza Mayor, como en los ERTES por causas económicas,
técnicas, productivas o de organización debido al COVID-19, existen las
siguientes medidas en materia de protección de desempleo:
- Se
reconoce la prestación contributiva de desempleo a todas las personas
trabajadoras que sufran esta medida de suspensión o reducción aunque carezcan
del periodo mínimo cotizado.
- Los
días de prestación por desempleo percibidos, no computarán, a efectos de
consumir los períodos de percepción anteriormente establecidos a esta
situación.
- La
base de reguladora de la prestación será el promedio de las bases de los
últimos 180 días cotizados, o en defecto, del tiempo inferior anteriormente al
desempleo
- La
duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del ERTE.
- Las
prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores/as fijos
discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se
repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos durante
períodos que, en caso que hubieran sido de actividad, podrán volver a
percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en
situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber
concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al
efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en
base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a
los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
- Se
elimina la reducción de la duración del derecho de la prestación por desempleo
en caso de presentar la solicitud fuera de plazo.
4.- SALVAGUARDA DEL EMPLEO:
Las
medidas extraordinarias, para las empresas, en el ámbito laboral previstas en
el real decreto estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de
seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
MEDIDAS DE CONCILIACIÓN:
ADAPTACIÓN,
REDUCCIÓN DE JORNADA Y TELETRABAJO
Las personas trabajadoras por
cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas que requieren de su
presencia tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la
reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo cuando
concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones
necesarias para evitar la transmisión comunitaria del Covid-19.
Circunstancias
excepcionales:
- Sea necesaria la presencia de la persona
trabajadora para la atención de otra que, por razones de edad, enfermedad o
discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa
del COVID-19.
- Existan decisiones adoptadas por las
Autoridades gubernativas relacionadas con el Covid-19 que impliquen cierre de
centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensarán cuidado o
atención a la persona necesitada de los mismos.
- La ausencia en la actividad de cuidado de quien
hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia de otra respecto
de la que la persona trabajadora tuviera deberes de cuidado, por causas
justificadas relacionadas con el COVID-19.
Cuestiones
a tener en cuenta por las partes:
- Este
es un derecho individual de cada uno de los progenitores, aunque la necesidad
de disponer del mismo debe ser justificada, razonable y proporcionada en
relación con la situación de la empresa,particularmente en el caso de que sean varias personas trabajadoras las que
acceden al mismo en la misma empresa.
- En el
caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una
adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por
cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación
previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio
artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se
modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las causas
excepcionales previstas anteriormente de modo que pueda acomodarse mejor a las
circunstancias excepcionales concurrentes, dicha modificación será efectiva
mientras dure el periodo excepcional de crisis sanitaria, posteriormente
volverá a la situación pactada con anterioridad.
Fórmulas
de conciliación previstas siempre que estén correctamente justificadas:
- ADAPTACIÓN DE JORNADA: El
derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del
tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo,
puede consistir en: cambio de turno, alteración de horario, horario flexible,
jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones,
cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de
trabajo a distancia.
- REDUCCIÓN DE JORNADA: Las
personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de jornada (artículo 37
ET), con las siguientes modificaciones:
- Preaviso: 24 horas de antelación.
- No estará limitada en su disfrute por
porcentaje mínimo ni máximo de la jornada, pudiendo llegar incluso al 100% de
reducción, que en este caso deberá ser justificado y razonable.
- No será necesario que el familiar que requiere
atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
TELETRABAJO:
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de teletrabajo en
aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera
prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la
evaluación de riesgos, conforme a lo previsto en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación
realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
23/11/18 | Destacados, Federaciones, Servicios y Afines
Hoy día 23 de noviembre se celebra, como cada año, el día del “Black Friday” y de nuevo son los y las trabajadoras del sector comercio las que tienen que “pagar” el beneficio de los de siempre a costa de la conciliación.
Diferente es el caso de los y las trabajadoras a los que se les aplica el Convenio Colectivo del sector textil de la Provincia de Zaragoza, ya que según viene recogido en el texto “la prestación de trabajo fuera del horario habitual de apertura del establecimiento debido a trabajos especiales (“Black Friday”, víspera de Reyes, etc.) o preparación para las mismas (remarque de etiquetas, cambio de temporada, preparación de rebajas, etc.) será voluntaria”. El artículo añade que el salario por cada hora de trabajo dentro de estas jornadas será superior al establecido para la hora ordinaria en el convenio.
Desde OSTA recordamos al resto de los y las compañeras del comercio que sea del tipo que sea la tienda, cualquier modificación de horarios debe ser notificada al/la trabajadora para que pueda oponerse a la misma. Las empresas tienen herramientas suficientes para poder garantizar el servicio en esas jornadas especiales, el problema es que lo plantean como imposición y se ha convertido en una costumbre, a nuestro juicio ilegal, en la mayoría de casos.
Nuestro objetivo como sindicato es la regulación en el resto de convenios del sector condiciones que garanticen la voluntariedad del trabajo en jornadas especiales, y así lo plasmaremos en las próximas negociaciones que nos vienen el próximo año (comercio muebles, comercio zapatos, óptica, etc…).
03/07/18 | Federaciones, Industria y Derivados
Los trabajadores y trabajadoras de OPEL de la factoría de Figueruelas, respaldados por OSTA, se concentraron el sábado 30 de Junio a las 18:30 horas, en la Plaza España de Zaragoza.
El motivo principal de esta concentración de protesta, es el rechazo de los empleados de mantenimiento a los calendarios laborales que ha presentado la empresa y pretende imponer a través de un proceso de modificación sustancial de las condiciones laborales alegando causas justificadas por necesidades productivas.
La imposición de estos, dificultan en gran medida la conciliación de la vida tanto personal como familiar, ya que lo que obligan es a trabajar casi todos los fines de semana del año.
Desde OSTA, valoramos muy positivamente esta concentración promovida por este colectivo de trabajadores, ya que ellos han sido los verdaderos impulsores de esta protesta, consiguiendo que alrededor de unas 500 personas asistieran en plaza de España, con el objetivo de reivindicar sus derechos y luchar por qué no se precaricen aun más de lo que ya están las condiciones laborales en la empresa, tras la firma del último convenio colectivo por los sindicatos institucionalizados, que es nefasto para la plantilla de Figueruelas.
22/12/17 | Federaciones, Igualdad, Servicios y Afines
Una trabajadora y delegada de OSTA en MARTIN MARTIN, se ha visto obligada a denunciar a la empresa, ante la imposibilidad de poder conciliar la vida laboral y familiar.
El pasado martes 12 de diciembre tuvo lugar la conciliación previa, en la que la trabajadora solicitó a la empresa su traslado a una tienda más cercana a su domicilio, sin que MARTÍN MARTÍN haya propuesto una solución.
La trabajadora, que además tiene reducida su jornada por guarda legal, fue trasladada a otra tienda el pasado mes de junio, lo que supone que la trabajadora tarde 2 horas en ir a su trabajo cuando antes tardaba 20 minutos.
Según el sindicato OSTA esta situación no es un hecho aislado, ya que hasta el sindicato han llegado varios casos, que están dificultando la conciliación de la vida laboral y familiar de las madres trabajadoras con reducción de jornada.
Nos parece “increíble” ha dicho OSTA, que esto ocurra en una empresa en la que más del 95% de la plantilla son mujeres y que cuenta con más de 46 tiendas en Zaragoza capital y en la que además se está intentando negociar un Plan de Igualdad desde hace más de cuatro años.