Nueva sentencia de la Audiencia Nacional respecto al uso de dispositivos particulares

Nueva sentencia de la Audiencia Nacional respecto al uso de dispositivos particulares

La empresa ENTERPRISES SOLUTIONS PROCESOS DE NEGOCIO ESPAÑA SLU ha sido condenada por la Audiencia Nacional a cumplir con lo establecido en la norma convencional, en lo referente al teletrabajo.

La empresa, dedicada al sector del Call center, con centros de trabajo en Sant Cugat (Barcelona), Valencia, A Coruña, Almería, Zaragoza y Madrid, perteneciente al grupo DXC (al que pertenecen otras empresas de consultoría), venía realizando una serie de acuerdos individuales para la realización del trabajo a distancia suscritos con el personal.

Dichos acuerdos, no eran remitidos a la Representación Legal de los trabajadores y contenían cláusulas abusivas, como la imposición del uso del teléfono personal para la recepción de SMS y/o para acceder a aplicaciones para confirmar su identidad.

Además de todo ello, la empresa pretendía compensar los gastos derivados del teletrabajo a través de la entrega de los equipos y herramientas necesarias.

Si esto no era suficiente, los porcentajes de trabajo presencial y teletrabajo establecidos en los acuerdos individuales no se estaban cumpliendo, lo mismo pasaba con la entrega de la planificación (tanto del trabajo presencial como del teletrabajo), lo que impedía la correcta conciliación de la vida laboral y familiar.

Por todos estos motivos, se presentó demanda de conflicto colectivo a la cual nos adherimos.

En la sentencia del 5 de febrero de 2024, la Audiencia Nacional es tajante, declarando de esta forma Nula la pretensión de la empresa de utilizar herramientas o dispositivos personales, y condenando a la misma al abono de los gastos derivados del teletrabajo, a cumplir con la entrega de los cuadrantes trimestrales y con los porcentajes de presencialidad y teletrabajo pactados, así como a la entrega de las copias básicas de los acuerdos individuales a la Representación Legal.

Impugnamos el Convenio de Restauración Colectiva

Impugnamos el Convenio de Restauración Colectiva

OSTA ha interpuesto una demanda ante la Audiencia Nacional para impugnar el I Convenio Colectivo Estatal del Sector laboral de Restauración Colectiva por tutela de derechos fundamentales por la discriminación que existe a la hora de pactar los derechos sindicales.

El convenio impugnado supuso un cambio normativo en el sector de las empresas de catering y colectividades, al que antes se le aplicaba el provincial de hostelería. Fue firmado el 17 de noviembre en Madrid por los sindicatos mayoritarios estatales y la patronal de restauración colectiva, y salió publicado en el BOE el 22 de marzo. Este convenio ha supuesto un ataque a la negociación colectiva provincial y un alejamiento de la toma de decisiones que desde OSTA creemos perjudicial para la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras del sector. Además, existe una clara discriminación entre los sindicatos firmantes y los que no somos firmantes.

El texto no recoge mejoras sustanciales, pero sí incluye mermas, como la eliminación de los pluses de transporte y manutención a las nuevas contrataciones, una doble escala salarial para las monitoras de colegios privados y la desaparición de tres días de asuntos propios que había en la provincia de Zaragoza.

OSTA no hemos sido el único en impugnar este convenio, ya que el sindicato ELA anunció su impugnación ante la Audiencia Nacional el pasado 18 de julio.