Los puntos más destacados del Real Decreto Ley 27/2009 de 30 de diciembre, de Medidas Urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de personas desempleadas, publicado el pasado 31 de diciembre en el BOE y que modifica el anterior de 6 de marzo de 2009, son los siguientes:
Ø No se contará como consumido el tiempo de la prestación por desempleo disfrutado durante un expediente de suspensión, hasta un máximo de 120 días, si posteriormente te despiden bien por expediente de extinción, bien por procedimiento concursal, o por despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción ET.
El expediente de suspensión debe haber sido aprobado entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, y el despido debe producirse antes del 31 de diciembre de 2012
Ø Consumido la totalidad del tiempo de prestación al que tenías derecho durante la aplicación de un primer expediente de suspensión, si posteriormente se aprueba un segundo expediente de suspensión, no se te contará como consumido el tiempo de prestación disfrutado, hasta un máximo de 90 días.
La primera suspensión debe estar comprendida entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010. La segunda suspensión aprobada debe producirse antes del 31 de diciembre de 2010. (Esta medida es incompatible con la reposición que establece el punto anterior).
Ø Se elimina el periodo de espera de un mes para ser beneficiario del subsidio por desempleo (esta suspensión estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010)
Ø Quedan exentas de tributar al Impuesto de
Ø Modificación de la obligación de cotizar mediante convenio especial para mayores de 55 años no mutualistas, abarcará desde la finalización del contrato por un expediente de extinción hasta los 65 años.
Hasta que cumpla 61 años la cotización será a cargo de la empresa y después a cargo del trabajador. El cálculo del convenio será con la media de cotización de los últimos 6 meses trabajados.
Se procederá al reintegro de las aportaciones realizadas por el trabajador si fallece antes de alcanzar la edad de jubilación.
Ø Bonificaciones del 50% de la cuota de cotización empresarial a
El empresario debe comprometerse a mantener el empleo a los afectados al menos durante un año desde el final de la suspensión, si no lo cumple deberá devolver la cantidad bonificada (salvo si el despido es disciplinario declarado procedente, muerte, jubilación o incapacidad)
Será aplicable para las regulaciones presentadas entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.
Ø Bonificaciones del 100% de la cuota empresarial de la seguridad social por la contratación indefinida, hasta que su cuantía alcance un importe equivalente al de la prestación por desempleo, o subsidio, que falta por consumir, sin que en ningún caso, pueda exceder de los 3 años.
Deberán ser contratos realizados antes del 31 de diciembre de
El empresario deberá mantener la estabilidad del empleo al menos un año. Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada.